SAP Barcelona 601/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2005:7962
Número de Recurso86/2005
Número de Resolución601/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 86/2005

INCAPACIDAD NÚM. 71/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA

S E N T E N C I A Núm. 601/05

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad, número 71/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga, a instancias de DOÑA Antonia contra DOÑA María Rosario, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante e impugnación del Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de septiembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Desestimo íntegrament la demanda presentada per la representació processal de Antonia i, en la seva virtut, absolc María Rosario . Tot això, sense cap pronunciamient en matèria de costes processals.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante e impugnación el Ministerio Fiscal, y admitidos los mismos, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales teniendo lugar la vista pública el día veintiocho de junio que, suspendida la misma, continuó el día 13 de septiembre del 2005.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante reiterando su solicitud de que se declare la incapacidad de su hermana y se la nombre a ella tutora; y por el Ministerio Fiscal se impugna la sentencia, solicitando igualmente la declaración de incapacidad total de Doña María Rosario, si bien solicita se nombre tutor a una fundación.

SEGUNDO

Debemos decir en relación a la incapacidad que el art. 200 CC nos da un genérico y flexible concepto general diciendo que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, que siguiendo las directrices de la doctrina y la jurisprudencia se ha suprimido la expresión "locos o dementes" a que se refería el art. 200 del Código Civil antes de la reforma de esta materia, siendo que en el apartado segundo del art. 32 CC, suprimido por aquella, se refería a "la demencia o imbecilidad", comprendiendo pues los términos demencia en ambos preceptos y los de imbecilidad y loco, que si bien se entendían por ello sinónimos éstos últimos, conforme se recogía en la STS de 5 de marzo de 1957 constituyen médicamente dos estados distintos. Siendo que la supresión...

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