SAP Madrid 79/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:1588
Número de Recurso941/2006
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

MADRID

SENTENCIA: 00079/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7024990 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 941 /2006

Proc. Origen: INCAPACITACION 572 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS

De: Gabriel

Procurador: RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

Contra: Paloma

Procurador: DOLORES UROZ MORENO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid a 2 de febrero de 2007

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de incapacitación seguidos, bajo el nº 572/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, don Gabriel, representado por el Procurador don Ludovico Moreno Martín-Rico y defendido por el Letrado don Ignacio Jesús Serrano Butragueño.

De la otra, como apelada doña Paloma, representada por la Procurador doña Dolores Uroz Moreno y asistida por el Letrado don Francisco Iglesias Pinuaga.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por el Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declaro a todos los efectos procedentes en derecho, que D. Emilio, nacido en Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) el 29 de junio de 1919, es permanente y absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes; y se declara incapaz para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo y para testar, debiendo quedar sometido a TUTELA.

Se nombra TUTOR de D. Emilio, a su hija DOÑA Paloma, al ser la persona más idónea para ejercer el cargo, a quien se hará saber el nombramiento para que una vez firme esta resolución y previa citación comparezca ante este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título.

Verificado, inscríbase la tutela es el Registro Civil de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) remitiéndole testimonio de esta resolución en el que conste la aceptación y juramente o promesa del cargo, y requiérase a la tutora para que formalice el oportuno inventario de bienes y hágasele saber que deberá informar anualmente sobre la situación personal del incapacitado y rendir cuentas anuales de su gestión a fecha 1 de junio de cada anualidad, dicha rendición consistirá en una relación detallada de los gastos e ingresos acaecidos en el patrimonio del tutelado, relación que habrá de ir acompañado de documentos originales justificativos de los bienes.

Cuando esta Sentencia cobre firmeza, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que practique la inscripción de la incapacitación, expresando la extensión y límites de ésta, así como que la persona incapacitada queda sujeta a TUTELA; todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas causadas; y poniendo en las actuaciones certificación de ella, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Líbrese oficio al Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística, al que se acompañará certificación de los nombre, apellidos, edad, profesión, residencia y domicilio de la persona demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante Recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de MADRID (artículo 455 LEC ).

CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC ).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Gabriel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Paloma escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 1 de los corrientes. En dicho acto se oyó a todos los hijos del declarado incapaz, conforme previene el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus...

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