SAP Vizcaya 556/2007, 24 de Julio de 2007
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2007:1678 |
Número de Recurso | 619/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 556/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.05.2-04/000088
A.incapacidad L2 619/05
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda)
Autos de Incapacitación 47/04
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Recurrente: María del Pilar
Procurador/a:
Recurrido: Carlos, INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALBERTO ARENAZA ARTABE y
SENTENCIA Nº 556/07
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a veinticuatro de Julio de dos mil siete
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de Juicio de Incapacidad nº 47/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balmaseda y seguidos entre partes: como apelante-demandada D.ª María del Pilar, como apelada-demandante D. Carlos representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por la Letrada Sra. Cristina Ramos Garria, con la intervención del INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. Gabriel Redondo Egibar y del Mº FISCAL.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 9 de marzo de 2005 es de tenor literal siguiente:
FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Carlos y declarar a todos los efectos procedentes en derecho que María del Pilar es incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, debiendo quedar sometido a tutela.
Se nombra tutor al Instituto Tutelar de Vizcaya, quien una vez aceptado el cargo procederá a la correspondiente rendición de cuentas.
Firme que sea esta sentencia líbrese comunicación al encargado del Registro Civil a la que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a su anotación marginal en la Inscripción de nacimiento, y a la Oficina del Censo Electoral a los mismos fines.
Todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en materia de costas.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 619/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 2 de Mayo de 2007, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tras la práctica de las pruebas acordadas y admitidas.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
CUARTO Por Auto de fecha 7.5.07 se acordó como diligencia final nuevo reconocimiento médico forense de la presunta incapaz y se emitiese nuevo informe por el psiquiatra que le atiende.
Transcurrido el termino del art. 436.1 LECn pasaron los autos al Magistrado ponente para proponer al Tribunal la resolución procedente, con reanudación del plazo para dictar sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
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