SAP Vizcaya 556/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2007:1678
Número de Recurso619/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución556/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.05.2-04/000088

A.incapacidad L2 619/05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda)

Autos de Incapacitación 47/04

|

|

|

|

Recurrente: María del Pilar

Procurador/a:

Recurrido: Carlos, INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALBERTO ARENAZA ARTABE y

SENTENCIA Nº 556/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veinticuatro de Julio de dos mil siete

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de Juicio de Incapacidad nº 47/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balmaseda y seguidos entre partes: como apelante-demandada D.ª María del Pilar, como apelada-demandante D. Carlos representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por la Letrada Sra. Cristina Ramos Garria, con la intervención del INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. Gabriel Redondo Egibar y del Mº FISCAL.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 9 de marzo de 2005 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Carlos y declarar a todos los efectos procedentes en derecho que María del Pilar es incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, debiendo quedar sometido a tutela.

Se nombra tutor al Instituto Tutelar de Vizcaya, quien una vez aceptado el cargo procederá a la correspondiente rendición de cuentas.

Firme que sea esta sentencia líbrese comunicación al encargado del Registro Civil a la que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a su anotación marginal en la Inscripción de nacimiento, y a la Oficina del Censo Electoral a los mismos fines.

Todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en materia de costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 619/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 2 de Mayo de 2007, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tras la práctica de las pruebas acordadas y admitidas.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO Por Auto de fecha 7.5.07 se acordó como diligencia final nuevo reconocimiento médico forense de la presunta incapaz y se emitiese nuevo informe por el psiquiatra que le atiende.

Transcurrido el termino del art. 436.1 LECn pasaron los autos al Magistrado ponente para proponer al Tribunal la resolución procedente, con reanudación del plazo para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR