SAP Jaén 504/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APJ:2004:905
Número de Recurso185/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 452/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona , a instancia del MINISTERIO FISCAL, contra D. Blas los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO : Estimo parcialmente la demanda presentada pel Ministeri Fiscal i constituexo Blas en l'estat civil d'incapacitat parcial. Li cal l'assistencia d' un curador no sols per els actes que recull la llei amb caracter general, sino també per els actes de disposició extraordianria dels seus bens i els actes burocratics complexos així com per a la seva supervisió personal i tractament médic. Resta sotmes a curatela que ha de ser exercida per la seva germana Lorenza , la qual haurá d'acceptar el carrec a l'expedient corresponent de jurisdicció voluntaria , un cop ferma aquesta resolució. No faig imposió expressa de les costes processals causades."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contr

,.aria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Procurador SILVIA GARCIA VIGNE

TERCERO

Se señaló para celebración de la vista el día 15 de junio del actual

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la imposibilidad total y completa a dicho gobierno.

Lo que significa que como principio general debe reputarse capaz a toda persona , mientras no se demuestre lo contrario por una prueba concluyente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 mayo 1969 , 1 febrero 1956 y 10 febrero 1986 )y tal prueba ha de ir destinada a constatar la existencia de enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona para regirse por si misma, y revelen, en definitiva, la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de guarda y protección previstos en los articulos 215, 222 o 287 del Código Civil , puesto que esa y no otra es la finalidad primordial de la incapacitación: la protección de la persona que no se halla en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma .

Considerando los razonamientos precedentes, ha de concluirse que...

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