SAP Murcia 91/2001, 3 de Abril de 2001
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APMU:2001:1051 |
Número de Recurso | 32/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 91
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
Don Antonio Fernández Carrión
Don Pedro Roque Villamor Montoro
APELACIÓN CIVIL
Autos: Menor Cuantía
número 137/2.000
Juzgado: Posadas-2
Rollo: 32/2001
Asunto: 191/2001
En la ciudad de Córdoba a tres de Abril de dos mil uno.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Menor Cuantía número 137/2000, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia n° 2 de Posadas, a instancia de DOÑA Juana , representada por el Procurador Ruiz Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Fernández Rodríguez, sobre la incapacidad de DON Vicente , declarado en rebeldía, en los que ha sido parte además EL MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de
2.000, por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 2 de Posadas, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Martínez, en nombre y representación de Dª. Juana , DEBO DECLARAR Y DECLARO incapaz Don. Vicente , mayor de edad y de estado civil soltero, y asimismo acuerdo la constitución del régimen de tutela sobre el mismo.Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil de Palma del Río (Córdoba) y al oficina general del Censo Electoral, a los efectos de la inscripción oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
Una vez firme la presente resolución procédase a la constitución de la Tutela sobre la persona del incapaz, Don. Vicente ".
Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde compareció la Procuradora Sra. Murillo Agudo, en nombre y representación de doña Juana , con la dirección técnica de la Letrada Sra. Fernández Rodríguez, como apelante y el Ministerio Fiscal, no personándose en esta alzada D. Vicente , e instruidas por su orden, se solicito por la representación de la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, que se admitió y practicó con el resultado que consta en autos. Señalándose día para la vista, que ha tenido lugar, con asistencia del Letrado y Procurador de la parte apelante, y el Ministerio Fiscal, solicitándose por el Letrado apelante la revocación de la sentencia y por el Ministerio Fiscal la confirmación, y que la Sala completando la sentencia de instancia, designe tutor.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se...
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