SAP Guipúzcoa, 18 de Mayo de 2000

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2000:709
Número de Recurso2034/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de Mayo de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con el Nº 50/98 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Azpeitia, a instancia de el Ministerio Fiscal (demandante apelante) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. R. LOBATO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. ELIAS OLAIZOLA MUGICA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 23 de Noviembree de 1.998. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 23 de Noviembre de 1998, que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando la solicitud promovida por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacitación parcial de Dª Yolanda , la que se gradúa yatempera al quedar sometida a la asistencia e intervención de curador, que será nombrado en forma debida para todos los actos de enajenación, gravamen y disposición en general de sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, o industriales, objetos preciosos, o valores mobiliares, o celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción, así como para disponer a título gratuito de los mismos o de derechos, renunciar a derechos, así como a transigir o someter a arbitraje cuestiones en las que estuviera interesada, realizar particiones de herencia o divisiones de cosa común (las que una vez efectuadas necesitarán además una aprobación judicial), así como para entablar cualquier clase de demanda y aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades, para hacer gastos extraordinarios en los bienes, para ceder bienes en arrendamientos sujetos a prórroga forzosa, para dar y tomar dinero a préstamo, ceder a terceros créditos que tenga y en general para realizar cualquier acto de disposición o adquisición tanto a título gratuito como oneroso, así como para la administración de los bienes propios y de los de sus hijos, y mientras persista esta situación, procediéndose a practicar en el Registro Civil la correspondiente anotación."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 8 de Mayo a las 10,30 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- En su día el Ministerio Fiscal instó al amparo del artículo 203 del Código Civil la incapacitación de Yolanda en la idea de que la citada padeciese una enfermedad psíquica como consecuencia de su alcoholismo.

Dicha petición iba acompañada de un informe de Osakidetza de 12 de Febrero de 1.998 en donde se hacía constar como Yolanda había acudido entre los años 1.990-1.995 al Centro de salúd Mental por un trastorno de dependencia etílica, siendo los resultados terapéuticos muy pobres; y como a instancia de los Servicios Sociales se la había citado para reanudar el tratamiento sin que acudiera.

Y de un informe del Ayuntamiento de Azpeitia suscrito por la Asistente Social de fecha 13 de Febrero de 1.998.

A la recogida petición se opuso la afectada alegando fundamentalmente: -como fué llevada por la Ertzaintza el 5 de Febrero de 1.998, contra su voluntad, al hospital Psiquíatrico de Mondragon sin la más mínima justificación documental;

-como se retrasó deliberadamente el fallo de su procedimiento al objeto de que se adoptaran determinadas medidas por la...

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