SAP Barcelona 109/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:1930
Número de Recurso252/2004
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA núm. 109/2005

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 83/2003 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gavà , a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. JESÚS MIGUEL ACIN BIOTA, y dirigido por la Letrada Dª. LAIA LUCÍA SERRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Jesús Luis contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2003 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant la demanda interposada pel Ministeri Fiscal, he de declarar i declaro la incapacitat de Jesús Luis per al govern de la seva persona i per regir i administrar els seus béns".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jesús Luis y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de febrero de 2005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preparado el recurso por la parte demandada (f. 76) contra el pronunciamiento de incapacitación, lo interpone (f. 83 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) Fiscalía ha instado la incapacidad tanto del recurrente como de su esposa; en el caso de ella se desestimó la demanda; en su caso, sus únicas limitaciones son las propias de su edad; y que no esté físicamente capacitado para cuidar de su esposa -habida cuenta su invalidez física- no comporta que no esté capacitado para gobernar su persona; 2º) error de valoración de la prueba: ni del informe médico forense ni del reconocimiento resultan enfermedad o deficiencia persistente alguna que ampare la declaración de incapacidad; no se ha acreditado que el deterioro cognoscitivo que padece sea de tal índole que merezca la incapacitación; hasta ahora es quien ha administrado con la supervisión de su esposa; lo que de facto sucede entre parejas de edad; él mismo ha venido varias veces al Juzgado a preguntar por el estado del proceso y ha tramitado la Justicia Gratuita; ha acompañado un informe neurológico que indica deterioro leve que precisa seguimiento ambulatorio siendo poco probable que degenere en Alzheimer; 3º) invoca el principio de interpretación restrictiva de las causas de incapacitación en la medida que suponen pérdida de libertad de disposición subjetiva y patrimonial; 4º) invoca la existencia de sistemas de protección más eficaces que la incapacitación que no menciona-.

Se opone el Ministerio Fiscal (f. 92) se da por instruido de los autos por los siguientes motivos

SEGUNDO

El examen de todo lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. el demandado tiene 82 años (f. 15 vuelto y 16); el Ministerio Fiscal interpuso la demanda (18-2- 03) basándose en el informe social del Ayuntamiento de Viladecans (f. 6 y ss.) sobre el demandado -y su esposa, que sufre parálisis de piernas tras un tumor- respecto del que se duda que física y psíquicamente pueda atender físicamente a su esposa -diversas intervenciones de la policía local tras caídas de ésta en 2001 propiciaron que los hijos ingresaran a la esposa pero el demandado se la llevó a casa (1-2-02, 2-5-02 y 7-6-02) ante el coste que suponía y la falta de colaboración de los 6 hijos, volviendo a ingresarla más tarde (6-2-02, 3-5-02 y 12-6-02) ante la imposibilidad de proporcionarle los cuidados necesarios en su domicilio-;

  2. el informe médico acompañado a la demanda (f. 11) de 1-7-02 muestra que el demandado padece anemia ferropénica en tratamiento, hernia de hiato, probable síndrome de apneas del sueño, y visitado para estudio por deterioro cognitivo en el servicio de neurología del Hospital de Viladecans;

  3. el informe médico forense de fecha 28-11-02 (f. 17) realizado por...

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