SAP Barcelona 428/2004, 1 de Junio de 2004
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2004:7112 |
Número de Recurso | 1143/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. ENRIC ANGLADA FORS
D/Dª. JOSE Mª BACHS ESTANY
D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a 1 de junio de 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitació nº 513-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona , a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra D/Dª. Jesús Luis , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANA Mª MOLERES MURUZÁBAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de septiembre de 2002, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada pel Ministeri Fiscal, i constitueixo Jesús Luis en l'estat civil d'incapacitat parcial, i li cal l'assistència d'un curador no sols per als actes que recull la llei amb caràcter general, sinó també per als actes de disposició extraordinària dels seus béns i els actes burocràtics complexos, així como per a la supervisió personal. Resta sotmès a curatela, que ha d'exercir una fundació tutelar, la qual ha de determinar-se i ha de ser acceptada a l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària, un cop ferma aquesta resolució. Procediu a constituir la curatela. No faig cap imposició expressa de les costes processals causades.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de mayo de 2004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto le declara parcialmente incapaz, necesitando la intervención de un curador para la realización de los actos generales para los que es necesaria la intervención de dicha institución, así como para los de disposición extraordinaria de sus bienes, y los burocráticos complejos, y para los de su supervisión personal. El Ministerio Fiscal por su parte, en el acto de la vista se adhirió a la apelación a la vista del resultado de la exploración al efecto practicada por esta Sala con su intervención.
Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos,es de constatar que a efectos del art.200 CC ,--y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de...
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