SAP Lleida 382/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2003:654
Número de Recurso629/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 382/2003

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cinco de septiembre de dos mil tres

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Declarativo menor cuantía nº 321/2000 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Lleida, rollo de Sala número 629/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil dos dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada por el procurador Sr. Guarro y asistida por el Letrado Sr. Santiago Joaniquet Larrañaga y ACORDIA ESPAÑA S.A.

, representado por la Procurador Sra. Puigdemasa y defendida por el Letrado Sr. Jordi Buxeda Mestre. Se opone al recurso la parte actora, Cristina , Lourdes defensores juridicos de Baltasar , representados por la Procurador Sra. Clavera y defendidos por la Letrado Sra. Ana Huguet Canalis. No se opone ni apela el demandado Jesus Miguel , representado por la procuradora Sra. Puigdemasa y defendido por el Letrado Sr. Jordi Buxeda Metre. Los codemandados CAP DE BARCELONA, Jose Antonio , Julieta i BANCO COMERCIO S.A. , se encuentran en situación procesal de rebeldia. Es ponente de esta sentencia la Magistrado Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: " FALLO. - Que estimando la demanda interpuesta por Baltasar y Lourdes contra Caja Postal de Ahorros S.A. ( actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Jose Antonio , Julieta , Jesus Miguel , Renault Leasing de España S.A. (actualmente Accordia España S.A. EFC) y Banco de Comercio S.A. debo declarar y declaro nulos de pleno derecho los contratos celebrados por Baltasar , en su nombre y representación de Lourdes , con Caja Postal de Ahorros S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Renault Lleasing de España S.A. ( actualmente Accordia España S.A. EFC) y Banco de Comercio S.A., declarando igualmente la nulidad de las ejecuciones efectuadas en los procedimientos judiciales seguidos para la reclamacion de lo pactado en dichos contratos y que son las siguientes: juicio ejecutivo 482/92 del Juzgado nº 2 , juicio ejecutivo 444/92 del Juzgado nº 5, juicio ejecutivo 471/92 del Juzgado nº 8, Juicio Sumario 242/93 del Juzgado nº 5 , juicio sumario 182/93 del Juzgado nº 8 y juicio ejecutivo 149/94 del Juzgado nº 7, todos ellos de Lleida, con devolución a Baltasar de las cantidades injustamente incautadas en dichos procedimientos cuya determinación se efectuara en ejecución de sentencia y sin perjuicio de los dispuesto en el articulo 1304 del Codigo Civil. Todo ello con expresa condena en costas a los codemanddos.."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y ACORDIA ESPAÑA S.A. formalizaron recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad, por falta de consentimiento, de los contratos celebrados por D. Baltasar , bien en su nombre o en representación de su esposa Dña. Lourdes , así como la nulidad de los diversos procedimientos judiciales en ejecución de los mismos. Contra dicha resolución interponen sendos recursos de apelación las representaciones de las codemandadas Accordia España S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Se cuestiona en ambos recursos la valoración de la prueba pericial efectuada por el juzgador a quo, alegando ambos recurrentes que se ha incurrido en error porque dicha prueba resulta insuficiente para destruir la presunción de capacidad de los contratantes en el momento en que se celebraron los contratos cuya nulidad se pretende.

SEGUNDO

Coincidiendo ambos recursos en la invocación del motivo de apelación ya mencionado resulta procedente analizarlos conjuntamente. La cuestión que se plantea en el presente procedimiento no es otra que la de determinar si el Sr. Baltasar , con antelación a ser declarado incapaz (sentencia de 12 de marzo de 1996) se encontraba o no en posesión de las facultades mentales e intelectivas necesarias para emitir un consentimiento válido. La sentencia de primera instancia resuelve esta cuestión en sentido negativo, y para ello se sirve de la prueba documental y pericial, como no podía ser de otro modo siendo que se trata de resolver sobre la capacidad de una persona, y que la plena capacidad se presume en tanto no se demuestre cumplidamente lo contrario, en los términos y con arreglo a la doctrina jurisprudencial que pormenorizadamente se expone en la resolución impugnada, que se da aquí por reproducida en evitación de inútiles reiteraciones, significando que aunque la sentencia de incapacitación no tiene efectos retroactivos, ello no impide que pueda apreciarse la falta de capacidad de una persona en un momento anterior a esa decisión judicial, porque para apreciar la carencia de tal capacidad no es necesario que se haya declarado judicialmente la incapacidad del interesado (STS 30 de enero de 1.995)

Siendo el motivo de recurso el error en la valoración de la prueba pericial, forzoso resulta recordar que, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, la prueba pericial es de apreciación libre, no tasada, valorable por el Juez de instancia según su prudente arbitrio, sin...

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