SAP Madrid 296/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:6011 |
Número de Recurso | 764/2005 |
Número de Resolución | 296/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00296/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7009725 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 764 /2005
Proc. Origen: INCAPACITACION 1088 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 30 de MADRID
De: Salvador
Procurador: M. DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre incapacidad nº 1088/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Salvador representado por la Procuradora Dña Mª Carmen de la Fuente Baonza.
De otra como apelado el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 5 de Marzo de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
- Declarar al demandado Dº Salvador incapaz para regir su persona y sus bienes.
-
- Constituir al demandado Dº Salvador en el estado civil de incapacitado, incluída la pérdida del derecho de sufragio.
-
- Someter al demandado Dº Salvador al régimen de tutela, designando como tutora a la Fundación Manantial.
Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que habrá de presentarse por escrito con las formalidades exigidas en la Ley, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Firme la presente sentencia, líbrese comunicación al Istmo. Sr. Magistrado Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a su anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.
Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórmese pieza separada con testimonio de la misma y del certificado de nacimiento del incapaz, que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la tutela constituida.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo mando y firmo, D. MAURICIO DANIEL HURTADO CAÑAS, Ilmo. Magistrado Juez Titular de 1ª Instancia nº 30 de Madrid."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Salvador presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que no presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar vista para el día 4 de Mayo del año en curso con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
La dirección letrada de Don Salvador se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se acuerde la desestimación de la demanda.
Para el análisis de la cuestión suscitada hay que tener en cuenta que la incapacidad a efectos civiles no emana de lo que merezca tal consideración en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba