SAP Madrid 322/2004, 21 de Mayo de 2004
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2004:7462 |
Número de Recurso | 102/2004 |
Número de Resolución | 322/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00322/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7001248 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 102 /2004
Proc. Origen: INCAPACITACION 3129 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 30 de MADRID
De:Catalina y Gabriel
Procurador: SRA. MUÑOZ GONZALEZ (ELENA)
Contra: Juan Francisco y Julián
Procurador: SRA. ALCANTARILLA MARTIN (ELISA)
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 21 de mayo de 2.004
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de incapacitación seguidos, bajo el nº 3129/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelantes, Doña Catalina y don Gabriel, representados por la Procurador Doña Elena Muñoz González y asistidos por el Letrado Don Luis Alejandro Torrejón Sanz.
De la otra, como apelados, Don Juan Francisco y don Julián, representados por la Procurador Doña Elisa Alcantarilla Martín y defendidos por el Letrado Don Ignacio Escribano Prieto.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 31 de julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Doña MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN, en nombre y representación de D. Juan Francisco y D. Julián, procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar al demandado D. Lucio incapaz para regir su persona y bienes. 2º.- Constituir al demandado D. Lucio en estado civil de incapacitación plena, incluida la pérdida del derecho de sufragio. 3º.- Someter al demandado D. Lucio a régimen de tutela, designando como tutor de sus bienes a D. Julián y de su persona a Doña Catalina. Declarar extinguido el Poder otorgado por D. Lucio el día 25-7-00 ante el Notario D. Manuel Clavero Blanc, con número de protocolo 3863, a favor de sus hijos Doña Catalina y D. Gabriel, a cuyo efecto se acuerda librar el correspondiente oficio al Notario otorgante o fedatario que cuide de su protocolo así como al Registro Especial para la Suspensión de Poderes. Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndole saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación interponible en el término de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada. Asimismo, firme que sea la presente sentencia, fórmese pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento del incapaz, del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales de Doña Catalina y Julián, que se remitirá al Juzgado Decano de esta Capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la tutela constituida. Y líbrese oficio a los Servicios Sociales de Hortaleza para que trimestralmente emitan informe sobre el estado y situación de D. Lucio. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la...
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