SAP Barcelona 225/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2008:3629 |
Número de Recurso | 1100/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 1100/2007
INCAPACITACIÓN CIVIL Nº 1363/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA
S E N T E N C I A nº 225/2008
Ilmos. Sres.
Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Incapacitación Civil nº 1363/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de D. Humberto, D. Rodolfo, D. Jesús María y Dª. Marí Trini,
contra D. Cornelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Humberto, Dña. Marí Trini, D. Jesús María y D. Jesús María debo constituir y CONSTITUYO a D. Cornelio en el estado civil de INCAPACITACIÓN PARCIAL para administrar y disponer de su patrimonio, actos éstos en los que será asistido por un curador.
-
- Que debo someter y SOMETO a D. Cornelio al régimen jurídico de la CURATELA.
-
- Que debo nombrar y NOMBRO a D. Humberto CURADOR de D. Cornelio.
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- Firme que sea esta sentencia, practíquense las siguientes diligencias:
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Líbrese atento oficio al Registro Civil competente, acompañado de testimonio de la presente sentencia, para la práctica de las inscripciones y asientos oportunos.
-
Cítese a D. Humberto para que comparezca en la Secretaría de este Juzgado para tomar posesión del cargo de curador, acto en el que será expresamente informado de los derechos y deberes del cargo y de aquéllos actos para los cuales necesita de autorización judicial. Expídase para ello la pertinente cédula notificándole el nombramiento y haciéndole saber que, caso de concurrir en él alguna excusa legal deberá alegarla a este Juzgado en un plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente al de la notificación.
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-
- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS.
Frente a la sentencia de instancia se alza la parte demandante, interesando la modificación del grado de incapacidad y del nombramiento de la persona encargada de procurar la protección del incapaz,ya que la resolución declara a Cornelio en situación de incapacidad parcial para administrar y disponer de su patrimonio, sometiéndole a una curatela y nombrando curador al padre, D. Humberto.
Como recoge la sentencia apelada, el artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", añadiendo el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la...
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