SAP Barcelona 687/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2005:9569
Número de Recurso389/2005
Número de Resolución687/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 389/2005

INCAPACITACIÓN NÚM. 302/2003

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 SANTA COLOMA GRAMANET

S E N T E N C I A Núm.687/05

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Incapacitación, número 302/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 Santa Coloma de Gramanet a instancias de D. Miguel Ángel y Dª. Marina, contra D. Imanol ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2005, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodes Garriga en la representación de Dª. Marina y D. Miguel Ángel de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, debo denegar y deniego la declaración de incapacitación solicitada respecto de D. Imanol, sin perjuicio de las medidas que en su momento y, caso por caso, puedan solicitarse al amparo de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los supuestos de internamiento urgente, o de lo que resulte de una eventual modificación del estado de la persona a que se refiere el presente proceso. No procede hacer imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que no presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación, fundándose en el contenido de los dos informes forenses obrantes en las actuaciones, concluye que el demandado no presenta una afectación global y permanente, suficientemente significativa, de la capacidad para gobernarse por si mismo, entendiendo que no concurren los requisitos legales exigibles para la declaración de incapacidad y recoge asimismo que con un adecuado cumplimiento terapéutico y un ambiente idóneo el paciente se encuentra libre de trastornos de conducta y puede llevar una vida autónoma, destacando asimismo la falta de conciencia de la enfermedad que padece y una limitación para consentir en relación con la atención sanitaria a recibir por el paciente. En definitiva, se entiende que no es necesario un internamiento, que con tratamiento ambulatorio puede controlarse la enfermedad y eliminar de esta manera cualquier trastorno de conducta y que no concurren los requisitos exigidos legalmente para declararlo incapaz. Consta en las actuaciones que con posterioridad a dictarse la sentencia, por el Juzgado de lo Penal y como medida de seguridad, se ha acordado en julio de 2005 el internamiento en centro médico durante un plazo máximo de un año.

En esta alzada se ha recabado el informe del Médico Forense. En dicho informe se constata que el Sr. Imanol tiene un ligero déficit intelectivo, afecto de epilepsia con consumo de alcohol excesivo inconstante, siendo la epilepsia y el alcoholismo patologías contrapuestas ya que se agravan mutuamente. Se afirma que el déficit intelectivo es moderado y que no tiene dificultad para el conocer cotidiano. El Médico Forense afirma en las aclaraciones solicitadas el día de la...

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