SAP Navarra 142/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteFERMIN ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2002:545
Número de Recurso111/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION 111 /2002

SENTENCIA N° 142

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a once de Junio de dos mil dos .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de INCAPACITACION N. 420 /2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION N. 111 /2002, en los que aparece como parte APELANTE: D. Bernardo , representado por el Procurador D. Lucas Huertas Arenas , y asistido del Letrado D. José María Palomar y como APELADO: el Ministerio Fiscal. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. UNO DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 11 de Febrero de dos mil dos, en autos de Incapacitación n. 420/2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar a D. Bernardo , nacido el día 16 de noviembre de 1.962 en Pamplona, titular del D.N.I. NUM000 totalmente incapaz para regir su persona y sus bienes. Se designa tutora del incapaz a la Fundación Navarra para la Tutela de Persona Adultas, quien ejercerá su cargo conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento del incapaz. No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, quien intereso que se dicte sentencia por la que se desestime totalmente la demanda de incapacitación promovida por el Ministerio Fiscal o, subsidiariamente, se determine que la incapacitación se circunscriba única y exclusivamente al aspecto económico del demandado.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida por encontrarla ajustada a derecho.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día cinco de Junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró totalmente incapaz para regir su persona y sus bienes a D. Bernardo , designando tutora del incapaz a la Fundación Navarra para la Tutela de personas adultas, acogiendo así la referida sentencia la pretensión de declaración de incapacidad del citado señor deducida por el Ministerio Fiscal.

Frente a la indicada sentencia se alza la defensa del Sr. Bernardo , solicitando su revocación y que se desestime íntegramente la solicitud del Ministerio Fiscal de declaración de incapacidad del mismo o, subsidiariamente, que se determine que la incapacitación se circunscriba única y exclusivamente al aspecto económico del citado señor.

Alega la parte recurrente como fundamento de dicha pretensión que la prueba practicada no permite concluir con suficiente solidez que el Sr. Bernardo padezca una enfermedad persistente de carácter psíquico que le impida gobernarse por sí mismo, alegando que, en su caso, únicamente pudiera considerarse que su incapacidad afecta exclusivamente a la administración económica de sus bienes.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte recurrente, y teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 199 y 200 del Código Civil, de los que se desprende que, en orden a declarar la incapacidad pretendida son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a una persona gobernarse por sí misma, habremos de determinar si en el presente caso concurren o no los requisitos...

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