AAP Sevilla, 8 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:575A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº639.05

Nº. Procedimiento: 360/04

Juzgado de origen: Primera Instancia 5 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 8 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 5 de Abril de 2004, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 5 de Sevilla, en los autos nº 360/04, promovidos por DON Tomás y DOÑA Irene , representados por el Procurador Don Enrique Morón García, siendo parte el Excmo. Sr. Fiscal, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se autoriza a Don Tomás y a Dª Irene como tutores de Don Eusebio , la venta de la vivienda descrita en el hecho de esta resolución con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.016 de la L.E.C., de 1881.

Notifiquese esta resolución a la tutora y al Ministerio Fiscal.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación y de adhesión a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 1 de Febrero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8 de Marzo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los padres de D. Eusebio , nacido el 5 de mayo de 1970 e incapacitado por Sentencia de 7 de abril de 1997 en la que se ordenaba que se constituyese la tutela del mismo, solicitaron en el escrito inicial del presente expediente de jurisdicción voluntaria autorización judicial para la venta del 8'333% del bien inmueble del que es titular el incapacitado, sito en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000 . El Juzgado dictó Auto concediendo la autorización, contra el que se alzan los promotores tan solo en el particular referente a la forma de la venta, ya que consideran aplicable al caso la excepción a la venta en pública subasta establecida en el supuesto de que la autorización la soliciten los padres que tengan la patria potestad, conforme al segundo párrafo del art. 2015 de la LEC.

SEGUNDO

D. Eusebio fue incapacitado por Sentencia de 7 de abril de 1997, en la que se decía en el fundamento de derecho segundo que debería constituirse la tutela del incapacitado dado el precario estado de salud de los padres y la avanzada edad (sentencia al folio 8 y siguientes). Habiéndose designado tutora a su hermana Dª Emilia , quién compareció en este procedimiento el 21 de julio de 2004, con posterioridad a que se dictase...

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