SAP Madrid 10/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2004:257
Número de Recurso626/2002
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00010/2004

Fecha: 13 de Enero de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 626/2002

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: D. Plácido y GRUOUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Apelado: D. Luis Francisco

Autos: JUICIO VERBAL 404/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a trece de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 404/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 626/2002, en los que aparece como parte apelante GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Plácido, y como apelado D. Luis Francisco, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 404/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada López Candela, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ANGEL LUIS CASTAÑO DIAZ, en nombre y representación de D. Plácido y de la entidad mercantil GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis Francisco, de las pretensiones contra el mismo formuladas, con expresa condena en costas a los demandantes".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Diciembre del año 2003.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los codemandantes, propietario del chalet al que se extendió el incendio ocurrido el día 7 de junio de 2001 en la calle Siete Vientos de Arganda del Rey y su aseguradora, se ejercitó acción en reclamación de cantidad contra el demandado, a consecuencia de los perjuicios sufridos en el inmueble de su propiedad, en parte indemnizados por la aseguradora demandante, por el incendio ocurrido en la parcela del demandado, que con origen en dicho lugar se propagó con posterioridad al chalet del codemandante.

La sentencia que puso fin al procedimiento desestimó íntegramente la demandada, mostrando disconformidad los codemandantes en base a los siguientes motivos de impugnación; error en la valoración de la prueba; infracción del artículo 1902 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta al no haber acreditado el demandado que actuara con la debida diligencia o que el fuego se debiera a fuerza mayor o caso fortuito.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

La premisa fáctica de la que se debe partir para la resolución de la cuestión controvertida planteada exige determinar el lugar en que se inició el incendio que afectó a las tres fincas colindantes, propiedad del demandante y demandado y de un tercero. En ese sentido no comparte la Sala la valoración de la prueba practicada recogida en la resolución recurrida, toda vez que del testimonio del jefe de bomberos que intervino en la extinción del incendio, reflejado en el acto del juicio, se deduce y desprende inequívocamente que el origen del incendio tuvo lugar en la finca del demandado, testimonio que apoya la...

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