SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2001:2303 |
Número de Recurso | 1063/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA NUM:
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
D. RAMON MACIÁ GÓMEZ
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 383/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de D./Dª. Bartolomé , contra D./Dª. CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra D. Rodolfo , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda instada por Bartolomé contra CATALANA DE OCCIDENTE S.A., debo condenar y condeno a ésta a pagar a aquél la cantidad de 169.504 pesetas, más los intereses legales con expresa imposición de costas a la demandada. Y que debo absolver y absuelvo a Rodolfo , de los pedimentos contenidos en la citada demanda.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y Fallo el día veintitrés de noviembre de dos mil.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.
Se ejercita por el arrendatario de una vivienda acción de reclamación de cantidad dirigida contra el propietario de la misma y su compañía aseguradora, interesando su condene a ésta última y subsidiariamente al primero al pago de los gastos de limpieza de paredes, marcos y demás elementos del inmueble costeados por el mismo y que fueron consecuencia del incendio sufrido en la vivienda. Opuesta la compañía aseguradora a tal pretensión, recayó sentencia en primera instancia por la que se estimaba íntegramente la demanda dirigida contra la aseguradora, absolviéndose al codemandado. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso alegando que no puede fundamentarse la condena en el artículo 48 de la Ley 50/80 del contrato de seguro al ser el actor persona extraña a la relación jurídico contractual y que tampoco debe asumir una responsabilidad extracontractual por cuanto no se ha estimado la existencia de responsabilidad en su asegurado; por su parte la actora se adhiere al recurso en lo que respecta a la absolución del codemandado Sr. Rodolfo , propietario del piso.
Centrado en los términos anteriores el debate en esta alzada, razones no sólo de técnica jurídica sino también de lógica aconsejan examinar en primer lugar el recurso formulado por la parte actora por vía adhesiva. Tal como recoge la sentencia de primera instancia (en un pronunciamiento que, además, no ha sido directamente impugnado por la recurrente) de la documental aportada (informe de Bomberos y pericial de la aseguradora) a las actuaciones resulta que en su momento no pudo...
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