SAP Madrid 508/2005, 25 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha25 Octubre 2005

GUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00508/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008497 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 570 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 167 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: DIRECCION000, CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, MARIA DE LA PALOMA

ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Contra: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 167/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros y DIRECCION000, y de otra, como apelado-demandante Mapfre Seguros Generales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. contra DIRECCION000 DE MADRID Y CATALANA DE OCCIDENTE, como parte demandada, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago a la demandante de la cantidad de 17.937,58 Euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El día 19 de abril de 1999 se produjo un incendio en el DIRECCION000 de la ciudad de Madrid, incendio que se inició en un cuarto de contadores de la comunidad de propietarios, sito en el segundo sótano del edificio, propagándose las llamas por el patinillo de las instalaciones eléctricas, ocasionándose daños tanto en el edificio en sí como en diversos apartamentos y viviendas.

La actora Mapfre Seguros Generales S.A. aseguraba los daños por incendio en diversos pisos, y al haber indemnizado a sus asegurados, subrogándose en los derechos de éstos como le permite el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, reclama de la demandada, la Comunidad de Propietarios del edificio, y de la entidad que aseguraba la responsabilidad civil de la anterior, Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, la cantidad de 17.937,58 euros, suma indemnizatoria satisfecha a los asegurados de la demandante. Obviamente, esta reclamación se funda en la responsabilidad extracontractual de la Comunidad de Propietarios por los daños causados a consecuencia del incendio, y en la cobertura de responsabilidad civil de la aseguradora codemandada.

Sólo subsidiariamente, por si la pretensión anterior no se estimaba, la demandante planteaba la existencia de un doble aseguramiento respecto al mismo riesgo de incendio, y en cuanto a los pisos por ella asegurados, reclamando por esta circunstancia a la aseguradora demandada y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro, la cantidad de 3.168,69 euros.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP La Rioja 13/2012, 20 de Enero de 2012
    • España
    • 20 d5 Janeiro d5 2012
    ...ha de concluirse que la obligación de responder de los daños ocasionados a la vivienda colindante. En segundo lugar, la SAP de Madrid, Secc 21ª de 25-10-2005, donde se dice:" Este tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un caso muy parecido en la sentencia de 12 de abril de 2005en ......
  • SAP Valencia 178/2011, 30 de Marzo de 2011
    • España
    • 30 d3 Março d3 2011
    ...del daño causado por la presunta conducta culposa del notario demandado. Para ello se apoya en la cita de las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25-10-2005 (EDJ 2005/193481) y sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 10-7-200 (E DJ 2000/39017). Esta postura ......
  • SAP La Rioja 451/2010, 19 de Noviembre de 2010
    • España
    • 19 d5 Novembro d5 2010
    ...ha de concluirse que la obligación de responder de los daños ocasionados a la vivienda colindante. En segundo lugar, la SAP de Madrid, Secc 21ª de 25-10-2005, donde se dice:" Este tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un caso muy parecido en la sentencia de 12 de abril de 2005en ......
  • SAP Burgos 250/2006, 22 de Junio de 2006
    • España
    • 22 d4 Junho d4 2006
    ...ha de concluirse que la obligación de responder de los daños ocasionados a la vivienda colindante. En segundo lugar, la SAP de Madrid, Secc 21ª de 25-10-2005 , donde se dice:" Este tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un caso muy parecido en la sentencia de 12 de abril de 2005 e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR