SAP Barcelona, 15 de Julio de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2002:7542 |
Número de Recurso | 564/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmas. Sras.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a quince de Julio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 426/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Martorell, a instancia de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS, contra FIXONIA, SA. (ahora INVESTIGACIÓN Y MARKETING DE COSMÉTICA, SA.), contra GENERALI ASSICURAZIONI, SPA., contra GERLING- KONZERN, ALGEMEINE "VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT (CONSORCIO GERLING, SOCIEDAD ANÓNIMA GENERAL DE SEGUROS), contra VOLCRAN, SL. (ahora ACCESORIOS Y AUXILIARES DE MONTAJES Y SERVICIOS INDUSTRIALES, SA.) y contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes codemandadas VOLCRAN, SL., GENERALI ASSICURAZIONI SPA. y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Marzo de 2.001, la cual consta de dos Autos de Aclaración de 28 de Marzo de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Estimando en parte la demanda deducida por la entidad BANCO VITALICIO, representada por el Procurador SR MARTI GELLIDA debo Condenar y Condeno a VOLCRAN Y ZURICH a que abonen al actor la cantidad de 139.175.096.-.- ptas más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta resolución hasta su completo pago y más las costas absolviendo a las entidades Fixonia hoy Investigación de Marketing y Cosmética y a Gerling Konzernde todos los pedimentos deducidos en su contra. Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Cia GENERALI ASSICURAZIONI SPA., representada por el Procurador SR FERRERES debo Condenar y Condeno a VOLCRAN y ZURICH a que abonen a la actora la cantidad de de 67.703.489.- ptas más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta resolución hasta su completo pago y más las costas absolviendo a las entidades Fixonia hoy Investigación de Marketing y Cosmética y a Gerling Konzern de todos los pedimentos deducidos en su contra, y con desestimación integra de la demanda deducida por la entidad Zurich debo absolver a Fixonia hoy Investigación de Marketing y Cosmética y a Gerling Konzern de todos los pedimentos deducidos en su contra con imposición de costas a la actora". La parte dispositiva del primer Auto de Aclaración de Sentencia de fecha 28 de marzo de 2.001 es del tenor literal siguiente: "DECIDO: RECTIFICAR la Sentencia de 19 de marzo en el sentido que las costas causadas a las entidades INVESTIGACION DE MARKETING Y COSMETICA Y GERLING KONZERN serán abonadas por BANCO VITALICIO Y GENERALI ASSICURAZIONI manteniendo íntegros el resto de los pronunciamientos.". La parte dispositiva del segundo Auto de Aclaración de 28 de Marzo de 2.001 es del tenor literal siguiente: "DECIDO: NO RECTIFICAR la Sentencia de 19 de marzo en el sentido peticionado por el Procurador SR URBEA manteniendo íntegros los pronunciamientos insitos en el mismo salvo el que ha sido objeto de aclaración por parte de la entidad
GERLING KONZERN SA."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación las partes codemandadas GENERALI ASSICURAZIONI, SPA., VOLCRAN, SL. y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de Julio de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
La sentencia apelada resolvió las cuestiones planteadas en las tres demandas acumuladas, y declaró que la responsabilidad del incendio producido el 28 de Marzo de 1992 era exclusiva de Volcran, SL. Condenó a dicha entidad y a su compañía aseguradora Zurich al pago de las cantidades reclamadas, absolviendo a Fixonia y a su compañía Seguros Generali. Desestimó la demanda de Zurich que imputaba el siniestro a Fixonia. Dicha sentencia ha sido recurrida por...
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