SAP Madrid 21/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARIA CELEMIN PORRERO
ECLIES:APM:2005:12069
Número de Recurso118/2005
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE MARIA CELEMIN PORRERORAMON FERNANDEZ FLOREZRAMON RUIZ JIMENEZJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00021/2005

SECCIÓN 12 BIS

Rollo: RECURSO DE APELACION 380/2004

PROCEDENCIA. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1049/02

DEMANDANTE/APELADO: GROUPAMA, S.A.

PROCURADOR: DOÑA MARÍA RITA SÁNCHEZ DÍAZ

DEMANDADO/APELANTE: ZURICH ESPAÑA, S.A., GESERV, UNIÓN FENOSA, S.A.

PROCURADOR: DOÑA ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ, D. ALVARO ROMAY

PÉREZ Y D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE

PONENTE: D. JOSE MARIA CELEMÍN PORRERO

SENTENCIA Nº 21

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMON FERNANDEZ FLOREZ

RAMON RUIZ JIMENEZ

JESUS MARIA SERRANO SAEZ

JOSE MARIA CELEMÍN PORRERO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

La Sección 12 BIS de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1049/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GESERV,S.L. y UNION ELECTRICA-FENOSA, S.A., representados por los Procuradores Sres. DOÑA ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ, D. ALVARO ROMAY PÉREZ Y D. LUIS FERANDO ALVAREZ WIESE, respectivamente, y de otra, como apelado GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Sra. DOÑA MARÍA RITA SÁNCHEZ DÍAZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 DE ENERON DE 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Mª RITA SÁNCHEZ DÍAZ, en nombre y representación de GROUPPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra Unión Fenosa, representada por el Procurador Sr. ALVAREZ WIESE, ZURICH, S.A., representada por la Procuradora Sra GARCÍA VALENZUELA Y GESERV, S.L., representada por el Procurador Sr. ROMAY PÉREZ, debo condenar y condeno a dichas demandadas a abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la suma de 15.394,52 euros, más el interés legal del principal reclamado; con expresa condena en costas de los demandados Unión Fenosa, Zurich, S.A. y Geserv, S.L." . Notificada dicha resolución a las partes, por GESERV,S.L., ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , UNION ELECTRICA-FENOSA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CELEMÍN PORRERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Basa la apelante Gersev, S.L., su recurso en que: el operario había revisado la instalación eléctrica, había comprobado en dónde residía la causa del olor a quemado y había corregido las conexiones, cambiando el conector y el ICP. Lo basa, también, en que los dos informes periciales se contradecían: el de la perito Sra. Eugenia señalaba como la causa más probable el mal funcionamiento del contador que provocó que el limitador de potencia no saltase, lo que había provocado un sobrecalentamiento de la instalación, y el del perito Sr. Juan Enrique señalaba que era muy difícil saber el origen exacto del siniestro, llegando a decir que era imposible determinarlo. Además, lo basa en que no existía relación de causalidad entre la reparación que había efectuado el Sr. Guillermo el día 12 de Febrero y el incendio que se produjo casi un mes y medio después, el 17 de Marzo, ya que reparó y dejó de oler a quemado hasta la fecha del incendio.

SEGUNDO

Basa Zurich España su recurso en que se determinaba su legitimación pasiva, cuando no existía cobertura de los daños, por lo que considera la recurrente que existía un error en la interpretación de la prueba, pues sólo si durante la realización de un trabajo por parte de Gersev, o inmediatamente de finalizar el mismo, se produjese un incendio, con los consiguientes daños, existiría la obligación de Zurich de indemnizar, pero entre un hecho y otro había transcurrido más de un mes. Asimismo, lo basa en que no era ajustada a Derecho la inaplicabilidad del artículo 5 de las condiciones generales de la póliza por no estar específicamente aceptada por el asegurado, puesto que Gersev en ningún momento en el procedimiento había negado la asunción de tal condición, no siendo una cláusula limitativa, sino la delimitación del riesgo.

TERCERO

Basa Unión Fenosa el recurso en el error en la interpretación de la prueba, al considerar que la principal responsable del incendio había sido la propia usuaria de las instalaciones eléctricas, pues el disyuntor y contactor, aún instalados por la Compañía Eléctrica habían pasado a ser propiedad de la asegurada de...

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