SAP Madrid 21/2005, 28 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA CELEMIN PORRERO |
ECLI | ES:APM:2005:12069 |
Número de Recurso | 118/2005 |
Número de Resolución | 21/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JOSE MARIA CELEMIN PORRERORAMON FERNANDEZ FLOREZRAMON RUIZ JIMENEZJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00021/2005
SECCIÓN 12 BIS
Rollo: RECURSO DE APELACION 380/2004
PROCEDENCIA. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1049/02
DEMANDANTE/APELADO: GROUPAMA, S.A.
PROCURADOR: DOÑA MARÍA RITA SÁNCHEZ DÍAZ
DEMANDADO/APELANTE: ZURICH ESPAÑA, S.A., GESERV, UNIÓN FENOSA, S.A.
PROCURADOR: DOÑA ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ, D. ALVARO ROMAY
PÉREZ Y D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE
PONENTE: D. JOSE MARIA CELEMÍN PORRERO
SENTENCIA Nº 21
Ilmos. Sres. Magistrados:
RAMON FERNANDEZ FLOREZ
RAMON RUIZ JIMENEZ
JESUS MARIA SERRANO SAEZ
JOSE MARIA CELEMÍN PORRERO
En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
La Sección 12 BIS de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1049/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GESERV,S.L. y UNION ELECTRICA-FENOSA, S.A., representados por los Procuradores Sres. DOÑA ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ, D. ALVARO ROMAY PÉREZ Y D. LUIS FERANDO ALVAREZ WIESE, respectivamente, y de otra, como apelado GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Sra. DOÑA MARÍA RITA SÁNCHEZ DÍAZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 DE ENERON DE 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Mª RITA SÁNCHEZ DÍAZ, en nombre y representación de GROUPPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra Unión Fenosa, representada por el Procurador Sr. ALVAREZ WIESE, ZURICH, S.A., representada por la Procuradora Sra GARCÍA VALENZUELA Y GESERV, S.L., representada por el Procurador Sr. ROMAY PÉREZ, debo condenar y condeno a dichas demandadas a abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la suma de 15.394,52 euros, más el interés legal del principal reclamado; con expresa condena en costas de los demandados Unión Fenosa, Zurich, S.A. y Geserv, S.L." . Notificada dicha resolución a las partes, por GESERV,S.L., ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , UNION ELECTRICA-FENOSA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CELEMÍN PORRERO.
Basa la apelante Gersev, S.L., su recurso en que: el operario había revisado la instalación eléctrica, había comprobado en dónde residía la causa del olor a quemado y había corregido las conexiones, cambiando el conector y el ICP. Lo basa, también, en que los dos informes periciales se contradecían: el de la perito Sra. Eugenia señalaba como la causa más probable el mal funcionamiento del contador que provocó que el limitador de potencia no saltase, lo que había provocado un sobrecalentamiento de la instalación, y el del perito Sr. Juan Enrique señalaba que era muy difícil saber el origen exacto del siniestro, llegando a decir que era imposible determinarlo. Además, lo basa en que no existía relación de causalidad entre la reparación que había efectuado el Sr. Guillermo el día 12 de Febrero y el incendio que se produjo casi un mes y medio después, el 17 de Marzo, ya que reparó y dejó de oler a quemado hasta la fecha del incendio.
Basa Zurich España su recurso en que se determinaba su legitimación pasiva, cuando no existía cobertura de los daños, por lo que considera la recurrente que existía un error en la interpretación de la prueba, pues sólo si durante la realización de un trabajo por parte de Gersev, o inmediatamente de finalizar el mismo, se produjese un incendio, con los consiguientes daños, existiría la obligación de Zurich de indemnizar, pero entre un hecho y otro había transcurrido más de un mes. Asimismo, lo basa en que no era ajustada a Derecho la inaplicabilidad del artículo 5 de las condiciones generales de la póliza por no estar específicamente aceptada por el asegurado, puesto que Gersev en ningún momento en el procedimiento había negado la asunción de tal condición, no siendo una cláusula limitativa, sino la delimitación del riesgo.
Basa Unión Fenosa el recurso en el error en la interpretación de la prueba, al considerar que la principal responsable del incendio había sido la propia usuaria de las instalaciones eléctricas, pues el disyuntor y contactor, aún instalados por la Compañía Eléctrica habían pasado a ser propiedad de la asegurada de...
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