SAP Navarra 63/2001, 22 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE FRANCISCO COBO SAENZ |
ECLI | ES:APNA:2001:247 |
Número de Recurso | 325/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 63
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
DOÑA BLANCA GESTO ALONSO
En la ciudad de Pamplona, a veintidós de febrero del año 2001.
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ENCABEZAMIENTO:
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente rollo núm. 325/00, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Pamplona en los autos de Incidente de Oposición al Auto de Medidas Provisionales acordadas en juicio de separación Núm. 3/00, siendo partes: Apelante el oponente a las medidas D. Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres, y defendido por el Letrado Sr. Bretos; como parte Apeladas la solicitante de las medidas Dª. Asunción , representada por la Procuradora Dª. María Teresa Igea Larrayoz, y defendida por la Letrada Sra. Aramburu; así como el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ.
Se admiten los del auto de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2000 en los autos incidentales de oposición a las medidas provisionales n° 3/00, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Castillo Torres en representación de DON Miguel Ángel frente a DOÑA Asunción , representada en autos por la Procuradora Dª María Teresa Igea Larráyoz, no ha lugar a estimar la modificación del auto de Medidas Provisionales de fecha 27 de Diciembre de 1.999, manteniendo el contenido del mismo en su totalidad".
Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte oponente a las medidas, el cual fue admitido a trámite en un solo efecto, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la vista oral del recurso, que tuvo lugar, en definitiva el día 20 de febrero de 2001, donde comparecieron las partes, excepción hecha del M.Fiscal.En dicho acto por la parte apelante se solicitó que con estimación de su recurso, se revocara la sentencia apelada, en el exclusivo aspecto relevante a las "litisexpensas"; en tanto que la parte apelada comparecida, solicitó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
De las ocho medidas, acordadas en el auto de veintisiete de diciembre de 1999, como provisionales, subsiguientes a la demanda de separación matrimonial, interpuesta, por el esposo de la solicitante de tales medidas, D. Miguel Ángel , se discrepa, y por ello se formuló incidente de oposición a tales medidas, por la representación procesal, del expresado D. Miguel Ángel , de la octava, en la cual, en aplicación del Art. 1318 del Código Civil, se establece, que: " el esposo abonará a la esposa, la cantidad de 250.000, en concepto de litis expensas, a salvo de que la esposa obtenga el beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso no deberá abonarlas. Dicha cantidad se pagará con cargo a los bienes de comunes y a falta de estos de los privativos del esposo".
La sentencia que ahora se recurre, desestima tal oposición, valorando el contenido normativo del Art.
3.3 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, y también párrafo 3° del Art. 1318 del Código Civil.
Frente a tal criterio, se alza la parte recurrente, invocando...
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