SAP Madrid 574/2006, 13 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2006:11844 |
Número de Recurso | 376/2005 |
Número de Resolución | 574/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOS FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00574/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 376/2005
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 14 DE MADRID
EJECUCION TITULO NO JUDICIAL 200/02
DEMANDANTE/APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
PROCURADOR/A: DON ESTEBAN JABARDO MARGARETO
DEMANDADOS/APELANTES: DON Luis Miguel Y DOÑA Yolanda
PROCURADOR/A: DOÑA MARINA QUINTERO SANCHEZ
DEMANDADO/APELANTE: Jose Manuel
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
AUTO Nº 574
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a trece de septiembre de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 200/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Yolanda, Luis Miguel, representados por la Procuradora DOÑA MARINA QUINTERO SANCHEZ, y Jose Manuel, y de otra, como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador DON ESTEBAN JABARDO MARGARETO, sobre INCIDENTE IMPUGNACION LIQUIDACION INTERESES.
En los autos núm. 200/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, promovidos por los tramites del procedimiento de liquidación de intereses, se dictó auto de fecha diez de mayo de dos mil cuatro, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: "Fijar en ochenta y nueve mil ciento cincuenta y un euro con diez céntimos (89.151'10 euros) la cantidad que los condenados adeudan a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en concepto de intereses; y ello con imposición de las costas de este incidente, a la parte cuyas pretensiones han sido rechazadas".
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, don Luis Miguel y doña Yolanda, mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte actora, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante diligencia de ordenación de 11 de julio de 2005 incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de 5 de julio de 2006 señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el 6 de septiembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
Por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se presentó liquidación de intereses devengados desde el 25 de septiembre de 2001, fecha de la última liquidación de intereses practicada a que se refiere el doc. 3 (folio 25) de la demanda ejecutiva, en la ejecución del auto de 28 de octubre de 2002, que fue dictado con base en la póliza de crédito en cuenta corriente concertada por los litigantes el 4 de agosto de 1999 por importe límite de 25 millones de ptas, vencimiento el 4 de agosto de 2000 y un interés moratorio anual del 29%, hasta el 11 de abril de 2003, fecha en la que se consignó el principal reclamado.
Dicha liquidación de intereses fue impugnada por don Luis Miguel y doña Yolanda alegando sustancialmente que el interés moratorio aplicado del 29% era totalmente desproporcionado en relación al interés legal del dinero que en 1999 (fecha firma contrato) estaba al 4'25 %, y, que se capitalizan los intereses, por lo que solicitaba se hiciera uso de la facultad moderadora prevista en el artículo 1154 del Código Civil.
Por auto de 10 de mayo de 2004 desestimó la impugnación de la liquidación de intereses por considerar extemporáneas las alegaciones realizadas,...
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