SAP Valencia 88/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2008:1355
Número de Recurso195/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

88/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 195/07-BIS-R

Autos: 550/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 DE VALENCIA

Impugnante: Luis Pedro

Procuradora.- GEMA MAÑEZ IBAÑEZ

Impugnado Rogelio Y BANACLOCHE Y BOER S.L.

Procuradora.- CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 88/08

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente, Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José Maria Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a 11 de febrero de 2008

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Maria Llanos Pitarch, el rollo incidental nº 195/07-BIS-R, dimanante del rollo de apelación nº 550/06 promovidos por D. Luis Pedro, representado por el Procurador Dña. GEMA MAÑEZ IBAÑEZ y asistido del Letrado D. FRANCISCO TINEO HOLGADO, contra D.

Rogelio y BANACLOCHE Y BOER S.L, representado por la Procuradora D. CESAR JAVIER

GOMEZ MARTINEZ y asistido del Letrado D. ALBERTO MIGUEL PRIMO LLACER; sobre "impugnación de tasación de costas por indebidas", pendientes ante la misma en virtud de impugnación de la tasación de costas por D. Luis Pedro representado por el Procurador Dña. GEMA MAÑEZ IBAÑEZ, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO TINEO

HOLGADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el rollo de apelación nº 550/06, de fecha 31 de Octubre de 2006 contiene el siguiente: "FALLO: PRIMERO.-.- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia en juicio Ordinario 312/05

SEGUNDO

SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.

TERCERO

SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante."

SEGUNDO

Declarada la firmeza de la sentencia, el Procurador D. CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ en nombre y representación de D. Rogelio Y BANACLOCHE Y BOER S.L, solicitó en fecha 29 de Noviembre de 2006, que se practicara la correspondiente tasación de costas, la cual se practicó en fecha 10 de Enero de 2007, impugnándose la misma por indebidas y por excesivas en fecha 30 de Enero de 2007. Por providencia de fecha 22 de Marzo de 2007, se tuvo por efectuada la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada, formándose el presente rollo incidental nº 195/07-BIS-R señalándose para la celebración de la vista del juicio verbal correspondiente el día 28 DE ENERO DE 2008, a cuyo acto asistieron los Letrados de las partes.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Luis Pedro ha planteado Impugnación de la Tasación de Costas por INDEBIDAS, practicada por el letrado D. Alberto Miguel Primo Llácer, como consecuencia de su intervención procesal en el Rollo de Apelación núm. 550/06, seguido ante esta Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia,...

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