AAP Madrid 377/2003, 11 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8502 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 377/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
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Juicio de Faltas nº 1364/02
Jdo. Instrucción nº 34 de Madrid
Rº de Sala nº 62/03
Mª Pilar de Prada Bengoa
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 377/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)
Dª Mª Pilar de Prada Bengoa
)
En Madrid, a once de julio de dos mil tres.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1364/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Jose Ramón , y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Ramón .
El Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid dictó sentencia el día dieciséis de diciembre de dos mil dos, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:
HECHOS PROBADOS.- "UNICO.- Que en las presente actuaciones existe una denuncia inicial y actuaciones posteriores que no han podido acreditar los hechos referidos en las mismas".
FALLO.- "Que debo absolver como absuelvo a Ramón . Las costas se impondrán, conforme a lo establecido en el segundo fundamento de derecho de la presente resolución".
Notificada esta resolución a las partes, por D. Jose Ramón , se interpuso recurso de apelación, solicitando la nueva celebración del juicio.
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 10 de los corrientes.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Solicita el recurrente una nueva celebración del juicio por haber estado imposibilitado para acudir al mismo. Sustenta la solicitud en informes emitidos por los facultativos que le atendieron los días 15 y 16-12-02, en base a lo cual manifiesta que no pudo sostener en el juicio su versión de los hechos ni proponer prueba en el mismo.
Procede desestimar la solicitud de nulidad del juicio. La nulidad de pleno derecho constituye un remedio extraordinario al que cabe acudir sólo en los casos en los que se haya producido una efectiva indefensión y por una causa que no fuera en último término imputable al que la solicita. En el presente caso la celebración del juicio el 16-12-02 se produjo en ausencia del recurrente por motivo que le es imputable. Aporta documentación relativa a haber estado en reposo en la cama los días 15 y 16, por sufrir un proceso gripal con fiebre alta, con lo que acredita que habiéndole surgido la afección gripal un día antes del señalado para la celebración del juicio, no lo comunicó al Juzgado ese día ni al...
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