SAP Santa Cruz de Tenerife 62/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APTF:2001:224
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

D. Roberto Roldán VerdejoD. Pablo José Moscoso TorresD. Fulgencio Velázquez de Castro Puerta

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA Nº 62

Rollo nº 8/2.001

Autos nº 281/2.000

Juzgado de Primera Instancia

Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

En Santa. Cruz de Tenerife a veintinueve de enero del dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ARO CINCO de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 281/2.000 seguidos por los trámites del interdicto de retener y promovidos, como demandante, por DOÑA Aurora contra CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña María del Mar Sánchez Hierro dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que acogiendo la excepción de falta de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia a la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS de las pretensiones contra ellos deducidas por la representación procesal de Dª Aurora actuando en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria formada tras el fallecimiento de D Juan Miguel , quién podrá usar de su derecho ante los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso. Las costas procesales se imponen a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de la parte actora, expresando las alegaciones en que se basa su impugnación, admitido el mismo en ambos efectos, se dio traslado a la parte contraria que lo impugnó dentro del plazo concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.

TERCERO

Se señaló día y hora para la votación y Fallo del presente recurso que tuvo lugar el día veintitrés de enero del dos mil.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose acogido por la sentencia impugnada la excepción de falta de jurisdicción que en su día opuso la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias frente a la acción interdictal ejercitada en su contra es incuestionable que la presente litis suscita como primera y esencial cuestión el controvertido problema de, si en la actualidad y tras la nueva Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley Orgánica 6/1.998, también de 13 de Julio, que modificó el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para adecuarla a la nueva misión competencial, aún caben los procedimientos interdictales civiles contra las Administraciones Públicas o si estos han venido ser sustituidos y subsumidos por la jurisdicción contencioso...

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