SAP Alicante 145/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ DOCAVO
ECLIES:APA:2001:895
Número de Recurso482/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

D. Manuel B. Flórez MenéndezD. Mª Amor Martínez AtienzaD. Ignacio Rodríguez Docavo

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 482.00.

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.-

Ilma. Sra. Dña. Mª Amor Martínez Atienza.-

Ilmo. Sr. D. Ignacio Rodríguez Docavo.-

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de febrero dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 145/01

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Comercial Marina Deportiva del Puerto de Alicante, representada por la Procuradora Sra. GIMÉNEZ ARTES, asistida por el letrado Sr. Giménez Artes, frente a la parte apelada AUBEMERCA, S.A. representada por la Procuradora PEIDRO DOMENECH, asistida por el Letrado Sr. Ruiz García, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Rodríguez Docavo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alicante, en los autos de juicio Menor Cuantía número 213/99, se dictó en fecha 22/05/00 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Peidro Doménech en representación de AUFIEMERCA S.A. contra COMERCIAL MARINA DEPORTIVA DEL PUERTO DE ALICANTE S.A., declarando: 1) Se le asigna al local 1.1 el 51% y al local 1.2 el 49%, del uso de la terraza existente entre ambos locales. 2) Se distribuye la terraza conforme al informe pericial realizado por D. Juan Alberto en fecha 14 de octubre de 1999 especificado en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO de la presente resolución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante/dada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 482/00, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 22/02/01, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, en primer término se aduce la excepción de incompetencia de jurisdicción, por entender el recurrente que en la presente litis se debate una cuestión de naturaleza administrativa y por tanto la jurisdicción que por imperativo legal ha de conocer de la misma es la contencioso-administrativa. Señala a este respecto que la mercantil demandada Comercial Marina Deportiva del Puerto de Alicante, S.A., tiene el carácter de concesionaria de una zona de dominio público, y como...

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