SAP Madrid, 15 de Diciembre de 1998

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
Número de Recurso589/1997
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato por subrogación inconsentida, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante DOÑA María Rosa Y D. Octavio , y de otra como apelados, DOÑA Estela , D. Carlos Miguel , DOÑA Sandra , Y D. Alonso .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 19 de febrero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Estela , Don Carlos Miguel y Doña Sandra contra Don Octavio , Don Alonso

, y Doña María Rosa , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado sobre el local comercial nº NUM000 sito en la planta NUM001 del nº NUM002 de la Calle DIRECCION000 de Madrid, por la causa prevenida en el art. 114. 5 del T.R. L.A.U. 1964, cesión, traspaso o subarriendo del local de modo distinto al autorizado en la Ley, condenando a los demandados a dejar el local libre y a disposición de los propietarios, apercibiéndoles de lanzamiento de no desalojarlo en el plazo que se le conceda, más costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los codemandados Dª María Rosa y D. Octavio , alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de mayo de 1.998, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, legislación aplicable al supuesto litigioso, es causa de resolución de contrato de arrendamiento la cesión de vivienda o traspaso de local de negocio realizado de modo distinto del autorizado por la propia Ley, siendo pacífica la doctrina jurisprudencial de que la cesión o renuncia de uno de los coarrendatarios de sus derechos en el local en favor de otro u otros (dejando a salvo el supuesto de arrendatarios unidos entre sí por vínculos de solidaridad, lo que admite la Sentencia de 11 de junio de 1962, y desde luego no se da en el presente como correctamente argumenta el juzgador de instancia) integra un cambio del sujeto de la relación contractual o modificación subjetiva sin autorización del dueño que origina la causa de resolución antes referida (SSTS, entre otras muchas, 19 octubre 1957, 13 mayo 1969, 28 marzo 1970 y 11 abril 1973), por haberse modificado el elemento personal en forma tan sustancial que trasciende a la estructura causal del negocio jurídico contemplado (SSTS 26 marzo 1990 y 2 marzo 1991), a causa de que el uso conferido conjuntamente a dos o mas personas con las obligaciones compartidas que del mismo se derivan, como son el pago de la renta y otras responsabilidades que el nexo representa, se ha alterado...

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