SAP Santa Cruz de Tenerife 283/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2007:1458
Número de Recurso510/2006
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 283/2007

Rollo nº 510/2006

Autos nº 831/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de julio de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante la entidad J.J. DE MANTENIMIENTO Y OBRAS, S.L., contra la sentencia dictada en los autos nº 831/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad J.J. DE MANTENIMIENTO Y OBRAS, S.L., representada por el Procurador doña Sonia González González y asistida por el Letrado don Juan José Rodríguez Martínez contra la entidad TACORONTE, S.A., representada por el Procurador doña Isabel Lage Martínez y asistida por el Letrado don José de la Paz Pérez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Jaime Francisco Anta González, dictó sentencia el veinticuatro de febrero de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, con íntegra desestimación de la demanda presentada por la procuradora Dña. Sonia González González, actuando en nombre y representación de la entidad actora, J.J. de mantenimiento y obras, S.L., contra la demandada, la también mercantil Tacoronte, S.A., debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones declarativas y de condena articuladas en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda formulada por la entidad actora absolviendo a la también mercantil demandada de las pretensiones declarativas y de condena articuladas en su contra.

Frente a dicha sentencia se alza la demandante, alegando diversos errores en los que habría incurrido el Juzgador "a quo" en la valoración de la prueba, infracción en la aplicación de la "exceptio non rite adimpleti contractus" y de la jurisprudencia que la interpreta, así como error en la aplicación del art. 348 de la L.E.C. y de la compensación judicial aplicada.

SEGUNDO

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión, conviene recordar que en el presente procedimiento la actora formuló su demanda en base a que ambas empresas, demandante y demandada, suscribieron en su día dos contratos privados cuyo objeto eran la construcción de una clínica, el primero, y una urbanización exterior a la clínica, el segundo, sosteniendo la actora que ejecutó en los términos pactados con absoluta normalidad, sin que por la propiedad se expusieran objeciones sobre el tiempo, calidad o ejecución de las obras, empleándose el sistema de emitir y pagar sucesivas certificaciones, y en cumplimiento de lo convenido en los contratos firmados por ambas partes, en su cláusula 11ª, fueron practicándose por la propiedad una retención del 5 % en concepto de garantía para responder de la calidad de los trabajos realizados y materiales empleados (hasta un total de 106.477,30 euros) que habría de devolverse a la contratista en el caso de que tales extremos fueran cumplidos a la recepción definitiva de las obras, pudiendo la contrata sustituirla por un aval bancario, facultad esta que, según la actora, se ejercitó por burofax de 11-junio-2004 en el que se requirió la entrega de la cantidad retenida ofreciendo aval bancario. Asimismo se alegó por la demandante que, terminada la ejecución de las obras, quedaron varias partidas y trabajos pendientes de pago, por un total de 132.096,87 euros. Finalmente, la actora reclama los gastos financieros que hubo de asumir, por importe de 24.485,51 €, sustentando tal pretensión en que, si bien se convino que el pago se produciría dentro de los diez días siguientes a su aprobación por la dirección facultativa, la propiedad pagó normalmente con pagarés, lo que obligó a la contrata a su descuento y negociación bancaria, y ello, a su vez, supuso los referidos gastos. Finalmente se reclaman daños y perjuicios derivados del retraso en el pago de las certificaciones de obra y por la falta de liquidez de la empresa, que le obligó a concertar un préstamo por 300.000 euros, reclamando gastos de apertura, intereses y cualesquiera otros gastos del préstamo, a cuantificar en ejecución de sentencia.

La entidad mercantil demandada, por su lado, opone a tales pretensiones la exceptio non rite adimpleti contractus. Tras mantener que la demandante actora habría cobrado de forma íntegra el precio pactado en los dos contratos, menos la retención pactada, e incluso más, pues la demandada habría ejecutado alguna de las partidas que correspondía realizar a la actora, mantiene que: a) ésta no cumplió el plazo de ejecución de la obra, demora que, según lo convenido, le da derecho a reclamar daños y perjuicios, aplicando una penalización por demora, contractualmente prevista, de 600 € por día de retraso total o parcial y a retener toda la facturación pendiente de abonar; y b) que dejó numerosos defectos constructivos y obras por hacer; hasta el punto que se tuvo que encomendar su reparación a una tercera empresa, según también lo pactado (estipulación 25ª). Niega en consecuencia tener nada que abonar, afirmando que es acreedora de importantes cantidades que no ha podido determinar con exactitud al objeto de reconvenir, por lo que hace expresa reserva de acciones, para reclamarlas en otro procedimiento.

Así las cosas, mantiene la sentencia recurrida que, a la vista de la prueba practicada en las actuaciones se ha acreditado la realidad de los defectos, omisiones y retrasos en la ejecución comprometida por la entidad demandante así como, en segundo término, la incorrecta facturación que se le pretende repercutir y, complementariamente, que parte de estos vicios están en el origen del gasto que le ha supuesto para la ahora apelada un segundo trabajo de reparación, naciendo, en consecuencia, una deuda contra la empresa actora que, entiende dicha resolución, puede compensarse con que aquí estaría siendo reclamada. Frente a ello se alza la parte apelante.

TERCERO

La primera cuestión puesta de manifiesto por la parte recurrente, es la atinente a la alegación de la demandada, que es acogida en...

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