SAP Barcelona 388/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO |
ECLI | ES:APB:2007:8940 |
Número de Recurso | 117/2007 |
Número de Resolución | 388/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 117/2007
J.V.F.- 132/2007
Juzg. de Instrucción nº 27 de Barcelona
El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil siete.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 117/2007, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 132/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona por una falta de incumplimiento de resolución judicial contra la sentencia dictada el día 15 de marzo de 2007; entre partes, de una y como apelante Araceli y de otra, como apelada Leticia y también el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, con fecha 15 de marzo de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Absuelvo libremente de los hechos denunciados a Leticia declarando las costas de oficio".
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Araceli ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
Se admiten los antecedentes de hecho de la resolución combatida.
Acepto también los hechos probados de la resolución combatida.
No se aceptan los de la sentencia de instancia.
La recurrente denuncia la vulneración del derecho a obtener una tutela judicial efectiva a partir de un defecto motivador radicado en la propia fundamentación de la sentencia recurrida que, a su juicio, no da respuesta a las pruebas y cuestiones de derecho suscitadas por las partes.
El motivo ha de resultar acogido, después de constatar que la sentencia que se recurre no contiene fundamento de derecho alguno con particular referencia a los hechos sometidos a la consideración del Ilmo. Sr. Juez de Instrucción.
De los fundamentos de derecho contenidos en la resolución combatida, el primero de ellos sirve tanto para un fallo de condena como para otro absolutorio. Nada se aporta en el indicado fundamento sobre el alcance del derecho constitucional al que se refiere y desarrolla en un ámbito tan genérico que en momento alguno desciende a relacionarlo con el debate que debería resolverse en aquella resolución.
Por lo que hace al segundo de esos mismos fundamentos, idéntica consideración nos merecerá, con el mismo reproche de no examinar ninguna de las declaraciones o pruebas concretas ofrecidas en el juicio por las partes. Puede concluirse igualmente que el argumento allí ofrecido contiene un estereotipo sobre las "versiones contradictorias" que igual sirve para la actual sentencia como para cualquier otra construida sobre esos mismos parámetros. Tampoco en este fundamento se...
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