SAP León 59/2003, 20 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2003:290 |
Número de Recurso | 576/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 59/03
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a veinte de febrero de dos mil tres.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante SCHINDLER, SA., representada por el Procurador D. Pablo Calvo Liste y asistida por el Letrado D. Elias Alvarez Frade y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N° NUM000 , NUM001 Y NUM002 Y DIRECCION000 N° NUM003 DE LEON, representadas por la Procuradora Dª. Soledad Taranilla Fernández y asistidas por la Letrada Dª. Eva Aláez Fernández, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de noviembre de 2002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Don Pablo Juan Calvo Liste en nombre y representación de SCHINDLER, SA. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LEON, CALLE000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 y DIRECCION000 , NUM003 , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 18 del actual mes de febrero.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la entidad actora, Schindler, SA., se formulo demanda contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 y NUM002 y DIRECCION000 n° NUM003 , de esta Ciudad, en reclamación de la suma de 13.890,567 euros, como indemnización de daños y perjuicios por aplicación de la cláusula de resolución estipulada en los contratos de mantenimiento de los ascensores concertados entre las partes con fecha 16 de junio de 1997.
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender nula por abusiva la cláusula relativa a la duración contractual y sanción en caso de resolución unilateral y frente la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se alza la entidad actora a través del presente recurso de apelación en el que viene a interesar la revocación de aquella e integra estimación de su pretensión.
Admitida y no controvertida la realidad y existencia de los contratos de arrendamiento de servicios, (folios 28 a 32), concertados entre la entidad apelante, Schindler, SA. y la Comunidad de Propietarios demandada, el día 16 de junio de 1.997, en orden al mantenimiento de los ascensores instalados en los diversos portales del edificio de esta última, y concordes, asimismo, las partes, acerca de la "rescisión" de los citados contratos por decisión unilateral de la Comunidad y participada a la empresa mediante el oportuno escrito de fecha 7 de agosto de 2001 (folio 19), el asunto litigioso, ahora sometido a la reconsideración de este Tribunal, se contrae esencialmente a la calificación y eficacia jurídica de la cláusula quinta del contrato que sirve de fundamento a la reclamación de indemnización efectuada en la demanda inicial de las actuaciones, cláusula que el juzgador "a quo" ha considerado abusiva y nula de pleno derecho, como también considera abusiva la duración decenal del contrato reseñado....
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