SAP Barcelona, 9 de Diciembre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:12527
Número de Recurso410/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 92/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 34 de Barcelona, a instancia de D. Rodrigo y Dª. Cecilia , contra D. Paulino , TARRASSA GESTIÓN SL., PHOCROS SL. y CS87 SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por representación procesal de D. Rodrigo y Dña. Cecilia frente a "Phocros SL." debo condenar y condeno a dicha entidad a reintegrar a los actores el importe de cincuenta y cinco mil pesetas (55.000 ptas.) abonados más otras, diez mil pesetas (10.000), así como en la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) en concepto de daños morales, más los intereses legales, desestimando el resto de los pedimentos ejercitados. Asimismo debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Rodrigo y Dña. Cecilia frente a "Tarrassa SL.", "CS. 87 SL." y D. Paulino , absolviendo a éstos de las reclamaciones efectuadas. Se imponen las costas procesales causadas por "Tarrassa, SL.", "CS. 87 SL." y D. Paulino a la actora, no haciéndose expresa imposición del resto de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias se opusieron en tiempo y forma legal siendo impugnadapor Phocros, SL. elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estamos de acuerdo con los recurrentes D. Rodrigo y Dª Cecilia cuando argumentan que el contrato de cuyo incumplimiento se hacía derivar en la demanda la responsabilidad exigida a los demandados fue concertado con D. Paulino y no con la entidad Phocros SL como se afirma en la sentencia apelada. Por las siguientes razones:

  1. ) Ni en los folletos suministrados por Tarrassa Gestión SL, entidad a quien acudieron los demandantes para la organización de su boda (folios 12 y 13), ni en el catálogo que les fue entregado cuando comparecieron en las dependencias del establecimiento comercial del Sr. Paulino para concretar la contratación del álbum de fotografías y la cinta de vídeo (folio 27), lugar donde les atendió la empleada Dª. Sofía (v. declaración testifical al folio 434), figura como titular del negocio la sociedad Phocros SL. En todos dichos documentos aparece en efecto el nombre comercial "Phocros", sin más y en los primeros, esto es, en los folletos entregados por Tarrassa Gestión SL, tras dicha denominación comercial y entre paréntesis, consta el nombre del Sr. Paulino y el de otra persona cuya identidad no ha quedado aclarada en el pleito.

  2. ) En el primer recibo extendido el 15 de mayo de 1995 para hacer constar el pago por los demandantes de las cantidades entregadas a cuenta del reportaje fotográfico y del vídeo contratados (folio

    43), aparece únicamente, junto a la firma del propio Sr. Paulino , la denominación "Phocros". Significativamente en dicha fecha (incluso cuando se produjo el primer contacto entre los actores y Tarrassa Gestión SL) la sociedad Phocros SL ya había sido disuelta y se encontraba en liquidación (v certificación del Registro Mercantil unida a los folios 464 a 521). Difícilmente podía haber celebrado con los actores, por tanto, el contrato aquí discutido.

  3. ) Vinieron a sostener los demandados Sr. Paulino , Phocros SL y CS-87 SL, en sus respectivos escritos de contestación, que el encargo se encomendó a Phocros SL aunque la ejecución del contrato se llevó a cabo por CS- 87 SL. Por supuesto que ninguna justificación de la supuesta subrogación (no notificada a la contraparte) se ha aportado al pleito. Es más, en el segundo recibo entregado a los actores en fecha 31 de octubre de 1995 figura un sello con la denominación CS&A 87, Agencia Publicidad (v. folio

    44), denominación ésta que ni siquiera coincide con el nombre de aquélla sociedad.

    Lo único que consta en el pleito es que de ambas sociedades es socio mayoritario así como administrador, el Sr. Paulino . De las dos es socia asimismo su esposa y aparece un tercero con una simbólica acción en la constitución de la sociedad CS- 87 SL, cuya disolución por cierto acordaron también los accionistas durante la tramitación del, presente pleito, en concreto, en fecha 10 de mayo de 1999 (v. certificación del Registro Mercantil unida a los folios 491 a 521).

    Todo indica que como alegan los actores, tales sociedades no han sido sino pantallas de la actividad personal desarrollada en el tráfico mercantil por D. Paulino , por lo que habría base para la aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo propugnada en la demanda. Pero ni siquiera consideramos necesario acudir a dicha doctrina. Porque no ha acreditado el repetido demandado que contratara con los aquí demandantes en representación de una u otra sociedad como alega y no en nombre propio, prueba que sólo a él incumbía.

    Sentado lo anterior y toda vez que la condena de la entidad Phocros SL no ha sido impugnada en esta alzada (salvo por los motivos que después se analizarán), es decir, toda vez que no discutió aquélla en el escrito de interposición del recurso su propia legitimación pasiva, por razones de congruencia se mantendrá la declaración de responsabilidad de dicha demandada (de forma solidaria con D. Paulino ) que en la sentencia se efectúa.

SEGUNDO

Nos parece también evidente la responsabilidad por los hechos que motivan la presente reclamación de la entidad Tarrassa Gestión SL. Porque tal entidad contrató con los actores la organización de la boda, poniendo a su disposición tanto la masía Egara para el banquete y baile como una serie de servicios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña 448/2011, 16 de Noviembre de 2011
    • España
    • 16 Noviembre 2011
    ...de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de octubre de 2006 ). Se argumenta en este sentido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de diciembre de 2002 : "No hacen falta grandes esfuerzos de imaginación para comprender la gran desilusión que hubo de suponer para el......
  • SAP Barcelona 566/2006, 2 de Octubre de 2006
    • España
    • 2 Octubre 2006
    ...su repetición con el evidente daño moral que ello comporta susceptible de la pertinente indemnización; Segundo.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9/12/02 que argumenta en lo menester: a) "No hacen falta grandes esfuerzos de imaginación para comprender la gran desilusión ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR