SAP Vizcaya 480/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2002:3070
Número de Recurso637/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 480/02

ILMOS. SRES.D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a veintidós de noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Bilbao en grado de apelación los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 244/00 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Balmaseda y del que son partes como demandante EUSKAL EMU S.L. representado por la Procurador Sra. Aguirregomezcorta y dirigido por el Letrado Sr. Sebastian y como demandado IBERDROLA S.A. representado por el Procurador Sr. Echebarria y dirigido por el Letrado Sr. Reguart siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 2-7-01 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Pilar Aguirregomezcorta, en nombre y representación de Euskal Emu S.L., y condenar a Iberdrola S.A. a que le abonen la cantidad de 2.000.000 pesetas sus intereses legales desde el 22 de septiembre del 2000 hasta hoy, devengando el global resultante interés elevado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpueso recurso de apelación por la representación de Iberdola S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección donde se formó el correspondiente rollo.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló para su votación y fallo el día 9 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancia se han observado la formalidades y términos legales salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución.

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la consideración de mero incumplimiento contractual explicitado en la resolución "a quo", se alza la demandada manteniendo encontrarnos ante un supuesto de fuerza mayor del art. 1105 del C.C., conllevando exención de la obligación de cumplir en la traba, consiguiente ausencia de responsabilidad frente a perjuicio de parte. Los hechos base son claros, como consecuencia de un vendaval se produce corte de fluido eléctrico, lo que ocasiona bajada de temperatura en granja propiedad de la actora, produciéndose la pérdida de huevos de emus y ñandus que se estaban incubando. Se peticiona la pérdida por incumplimiento contractual contra la suministradora de la energía, alegando ésta para exonerarse fuerza mayor. La fuerza mayor es un suceso extraño al círculo de actividad, al curso normal de la vida, haciendo acto de presencia de un modo inesperado, violento o insuperable. Nos encontramos ante suceso insólito y extraordinario que aunque no imposible físicamente, y por tanto, previsible en teoría, no es de los que pueda calcular una conducta prudente atenta a las eventualidad que el curso de la vida permite esperar, lo precedente en relación con el suceso imprevisible. Cuando estamos ante algo previsible pero inevitable, si bien no hay excusa para prestar la diligencia necesaria para vencer las dificultades que se presenten, no es exigible una prestación exorbitante, no es posible hablar del sacrificio desproporcionado, teniendo en cuenta la traba y el cumplimiento normal, en exigencia, de la misma. En la fuerza mayor aunque se prevee el evento, el acontecimiento es inevitable o irresistible- De...

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