SAP Granada 513/2003, 7 de Junio de 2003

ECLIES:APGR:2003:1447
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2003
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO 3/03 - AUTOS 66/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE GRANADA

ASUNTO: J. COGNICION

PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

SENTENCIA NUM.- 513

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a siete de junio de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 3/03- los autos de Juicio de Cognición número 66/01 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Esther , Dª Lucía y D. Gregorio contra D. Lázaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez Casquet en nombre y representación de Dª Esther , Dª Lucía Y D. Gregorio , contra D. Lázaro , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma, imponiendo las costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de arrendamiento a que se refiere éste litigio, se celebró después del día 9 de Mayo del año 1.985, en concreto el primero de Diciembre de 1.988, y en él las partes pactaron (estipulado sexto del mismo), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 2/1.985, de 30 de Abril, sobre Medidas de Política Económica, la supresión de la prórroga forzosa, convenio establecido en virtud del principio de autonomía privada de la voluntad (artículos 1.255 y 1.901 del Código Civil); supresión negocial, que impedía la aplicación del artículo 57 del Texto Refundido de la LAU. de 1.964, y pacto, éste, que muestra la tesis de la supresión negocial, como contraria a la tesis de la supresión automática, "Ex lege", que procedería, de acuerdo con lo dispuesto en el 9.1 del Real Decreto-Ley que se acaba de citar, con relación a la prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento (se invocan, las Sentencias del TS. de 12-5- 1989, de 4-2-1991 y de 16-6-1993), sin necesidad de llegar a un acuerdo "ínter partes". Hecho el anuncio, aparece en escena la Disposición Transitoria Primera (contratos celebrados a partir del 9 de Mayo de 1.985) de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, que ha de relacionarse con su Preámbulo (apartado sexto). Norma, ésta, aplicable al contrato de litis y en toda plenitud, ya que transcurrido el plazo de duración, diez años, que se estipuló para la relación locativa, surgió la figura jurídica de la tácita reconducción, artículo 1.556 del Código Civil (párrafo tercero Disposición Transitoria Primera), figura que da vida a un nuevo contrato, al traer la prolongación del disfrute de la cosa arrendada causa de la Ley (Sentencias del TS. de 21 de Febrero de 1.985 y de 20 de Septiembre de 1.991); mención al arrendamiento renovado y a su nueva regulación, que se contiene en el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera que se ha mencionado en líneas superiores. Entonces la llamada que se hace al artículo 27.2 letra f), de la actual LAU., es adecuada; precepto que trata del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendatario; y en éste concreto caso y con relación a la resolución del negocio jurídico se invoca la siguiente causa: "Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 42/2010, 9 de Febrero de 2010
    • España
    • 9 Febrero 2010
    ...dándole de baja en estos suministros que pudieran evidenciar una desocupación de la vivienda, como declara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 7 de junio de 2003 . Por último, quiere acreditar la no ocupación de la vivienda por uno de los inquilinos, Don Florian, que aunqu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR