SAP Murcia 133/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2002:931
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 133

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados.

En la Ciudad de Murcia, a nueve de abril de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 14/00 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia sobre reclamación de cantidad en Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguido entre las mercantiles Aglomerados Asfálticos Las Rellanas S.A., como demandante y Autorrecambios Peñalver S.A., como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Arqués Perpiñán, mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Pastor Conesa, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 25/10/99 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en representación de "Aglomerados Asfálticos Las Rellanas, S.A.", contra "Auto Recambios Peñalver, S.A." y debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de un millón quinientas cuarenta y dos mil ochocientas pesetas (1.542.800 pts), más los intereses legales a contar desde el momento de la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para vista pública del recurso el día 8/4/02 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las obligaciones nacidas de los contratos, posibilidad permitida por el art. 1089 del CC, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, como establece el art. 1091 del mismo Texto legal, enunciado que tácitamente excluye del sometimiento al tenor de lo pactado a quienes no han sido partes en el contrato.

La actividad probatoria desplegada a instancias de la mercantil demandada, Autorrecambios Peñalver, permite inferir, valorando los medios conforme al aquí aún aplicable art. 1214 del propio CC, que dicha sociedad anónima nunca contrató los trabajos de la demandante, la también sociedad anónima Aglomerados Asfálticos Las Rellanas S.A.

La...

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