SAP Barcelona, 18 de Enero de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2002:588 |
Número de Recurso | 276/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JUAN ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Enero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, n4 565/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de QUALITY PLAST S.A. contra NADAL EXPORT S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Enero de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Manjarin Albert, en representación de QUALITY PLAST S.A. contra NADAL EXPORT S.L. y condenando a esta última a pagar a la actora la cantidad de 507.871 ptas, con más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial.- Sin expresa condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día ONCE DE ENERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Frente a la reclamación actora, importe del precio de mercancía entregada al demandado, este opuso la inhabilidad absoluta de la mercancía que frustra el fin del contrato, y coloca al actor en situación de incumplimiento, por ser impropios los objetos para el fin que se adquirieron. La Sentencia dictada en la primera instancia, al apreciar que el demandado no efectuó las oportunas reclamaciones en el plazo fijado por el código de comercio, señala que se mantiene para el demandado la obligación de pagar el precio de la mercancía. El demandado interpuso recurso de apelación.
El apelante plantea el supuesto de entrega de cosa diversa, entendiendo la jurisprudencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba