SAP Ciudad Real 248/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
ECLIES:APCR:2003:587
Número de Recurso441/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 248

CIUDAD REAL, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte ddemandada, en los autos de J. Ordinario 410-01 seguidos

en el Juzgado de lª Instancia de Ciudad Real 1, entre partes, de una como demandada-apelante D.

Carlos Francisco , representdo por el procurador D. Fernando Fernandez Menor y dirigido

por el letrado D. Jesús Cecilio Velascoin, y de otra como demandante-apelada Cia PROYCONS

S.L. representada por el procurador D. Manuel Cortes Muñoz y dirigida por el letrado D. BernardoCortes Céspedes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: I) Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Cortés Muñoz, en nombre y representación de la mercantil "PROYCONS, S.L." contra D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Fernmández Menor debo declarar y declaro resuelto el contrato concertado por las partes hoy litigantes con fecha 19 de diciembre de 1994, estableciéndose la obligación de la entidad actora de entregar y del demandado de recibir la suma de

99.167 euros, con los intereses legales computados en la forma que se realiza en la demanda, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y con expresa imposición a esta parte de las costas causadas.

II) Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Fernández Menor, en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra la mercantil PROYCONS, S.L." debo absolver y absuelvo a la citada demanda de las pretensiones formuladas de contrario, con expresa imposición de costas al actor.

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 24 de junio de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 3 de junio de actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia de Ciudad Real nº 1, la representación de la demandada reconviniente Don Carlos Francisco , alegando como motivos del recurso error en la valoración de las pruebas y enriquecimiento sin causa del demandante Proycons sobre la base de que, del examen que se efectúa por el recurrente de la prueba es la demandante la que incumple el contrato de permuta suscrito, pues no inscribió la segregación del terreno en el registro, y en consecuencia no se otorgó escritura publica. Alegando además que no puede dicha parte pedir el cumplimiento del contrato por haber vendido la finca a terceras personas de buena fe, no existiendo los terrenos siendo evidente la mala fe del demandante que no comunico la venta al apelante y no negoció con dicha parte siendo así que es imposible la petición de cumplimiento, alegando que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la demandante, causando unos daños y perjuicios que deben ser resarcidos dado el valor actual del terreno adquirido. Solicitando en definitiva la revocación integra de la sentencia estimando la reconvención interpuesta.

La representación de la apelada solicita la confirmación integra de la sentencia.

SEGUNDO

Dados los términos del recurso interpuesto por el demandado reconvencional ha de ser examinada la prueba practicada en orden al error de la valoración de la prueba alegada. La demandante en su demanda, así como el demandado en su demanda reconvencional , solicitan la rescisión del contrato de permuta suscrito el 19 de diciembre de 1994, alegando el demandante el incumplimiento del contrato por parte del demandado...

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