SAP Madrid, 18 de Junio de 2001

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2001:8910
Número de Recurso908/2000
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre incumplimiento de contrato y resarcimiento por daños procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda seguidos entre partes, de una como demandante y apelante NEFERTARI S.L., y de otra como demandado y apelado, KOBE MOTOR S.L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Majadahonda con fecha veintiocho de abril de dos mil se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante que alegó lo que estimó necesario, solicitando la revocación parcial de la sentencia y la declaración de haber lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados y la correlativa condena al pago de los mismos, cuya exacta cuantía se determinará en ejecución de sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandada que lo impugnó, elevándose los autos junto con dichos escritos a esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de uno de junio de dos mil uno, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día seis del mismo mes y año, una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que acontinuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda origen del procedimiento de que esta apelación dimana, la mercantil actora ejercita acción en la que solicita se declare la obligación de la demandada de entregar la documentación definitiva del vehículo adquirido junto con la transferencia de su titularidad y la condena a la entrega inmediata de dicha documentación, así como al pago de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de su incumplimiento cuya exacta cuantía se determinará en ejecución de sentencia. Mencionadas pretensiones se basan en el contrato de compraventa celebrado en el mes de enero de 1999, cuyo objeto fue el vehículo turismo marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 Coupe, matrícula M-8501-WW por el precio de 2.132.998,- pesetas, cuyo precio fue satisfecho sin que la demandada, vendedora, entregara la documentación relativa al cambio de titularidad del vehículo y el permiso de circulación.

Frente a tales pretensiones la demandada argumenta que el retraso en la entrega de la documentación no le es imputable, pues admitiendo que adquirió el compromiso de gestionar el cambio de titularidad y la obtención en la Jefatura Provincial de Tráfico de la documentación para que el vehículo pudiera circular, sostiene que lo encargó a la Gestoría Gómez Calvo, que presentó la documentación en dicho organismo y le fue devuelta por el 20 de mayo, al haber sido rechazada por una manipulación en el CIF de la compradora, de manera que su subsanación dependía de la misma, y notificado el incidente no entregó el CIF hasta noviembre de 1999, fecha en que se presentó nuevamente en Tráfico la documentación , no siendo hasta el mes de enero cuando tráfico expidió el permiso de circulación definitivo, negando en cualquier caso la existencia de daños y perjuicios.

La sentencia de la primera instancia declara la obligación de la demandada de entregar la documentación y rechaza la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, habiendo sido apelada por la demandante que la combate precisamente en este pronunciamiento y los razonamientos que le conducen a considerar la inexistencia de tales daños y perjuicios. Así, se aduce en el recurso que la juzgadora de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba practicada en las actuaciones y ha hecho una indebida aplicación del artículo 1.124 CC. En efecto, considera la apelante que deben ser resarcidos los daños y perjuicios que le ha ocasionado el tardío cumplimiento por la demandada de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, daños y perjuicios que considera debidamente acreditados tanto por la prueba documental como por el resto de la prueba obrante en autos, discrepando de la sentencia en cuanto indica que la documentación correcta fue entregada en el mes de enero de 2000 en el domicilio de la actora, cuando dicha entrega se realizó a través del juzgado un año después de la compra del vehículo. Que para acreditar el incumplimiento de la obligación...

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