SAP Valencia 61/2000, 14 de Marzo de 2000

PonenteJOSE FANDOS CALVO
ECLIES:APV:2000:1778
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA nº 61/2000

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE D. DOMINGO BOSCA PÉREZ

MAGISTRADO D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

MAGISTRADO D. JOSÉ FANDOS CALVO

En la ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los Ilmos. Srs antes citados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de 28 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, en autos de juicio de cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 2 de 1999 . Han sido partes en el recurso, como parte apelante D. Jaime , demandante en la primera instancia, que ha estado asistido por el letrado D. José Mª. Lorente; como parte apelada la mercantil Escuelas Océano, S.L., representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino, bajo la dirección letrada de D. Ignacio Carrau Criado; ha sido ponente el Magistrado suplente D. JOSÉ FANDOS CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: "Que desestimo la demanda formulada por D. Jaime , contra la mercantil Escuelas Océano, S.L., y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la pretensión contra ella formulada, Sin pronunciamiento alguno en cuanto a la demanda reconvencional articulada por la mercantil Escuelas Océano, S.L. contra el referido actor, para el caso de estimarse la demanda principal. Con condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, la parte actora interpuso con fecha 15 de octubre de 1999 recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, error le hecho y de derecho. La parte demandada impugnó el recurso mediante escrito presentado el 28 de octubre de 1999.

Tercero

Admitido el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal que, mediante providenciade fecha 23 de febrero de 2000, señaló para deliberación, votación y Fallo el día diez de marzo pasado, fecha en la que ha tenido lugar.

Cuarto

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por la parte apelante en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española , en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional.

Segundo

La Juez "a quo" considera ciertos los siguientes hechos:

- a) que la mercantil demandada, cuyo objeto social era impartir cursos de enseñanza no reglada en las variantes de "presencia" y "a distancia", mantuvo delegación abierta en Valencia, cuyo dirección administrativa y comercial estaba a cargo de D. Pedro Miguel , apoderado de la demandada;

- b) que en fecha 15 de octubre de 1997, D. Jaime contrató con la mercantil Escuelas Océano, S.L., por medio de D. Pedro Miguel , el seguimiento de un curso valorado en 235.000 pesetas, cuyo pago pactaron las partes compensar con el importe de los honorarios por...

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