SAP Ávila 209/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:392
Número de Recurso380/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 209/2003

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.:

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ .

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA .

En la ciudad de AVILA, a once de Noviembre de dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 372/2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 380/2003; seguidos entre partes, de una como recurrente TALLERES L.G. TRINIDAD S L, representado por el Procurador Don JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES, dirigido por el Letrado Don PEDRO MARTINEZ CHOYA, y de otra como recurrido Don Jose Carlos , representado por la Procuradora Doña CANDELAS GONZALEZ BERMEJO y dirigido por la Letrada Doña CONSUELO MARTIN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 17 de junio del 2003, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Claudia , Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Jose Carlos contra Talleres L.G. Trinidad S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de mil doscientos cuarenta y dos con cincuenta y cuatro (1.242,54) Euros, así como al abono de las costas derivadas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que han dado motivo al presente recurso, se pueden resumir de la forma siguiente:

Don Jose Carlos , que afirma ser dueño de turismo marca Hyundai Lantra matrícula X-....-UR , llevó el mes de agosto del 2001 el citado vehículo al Taller LG Trinidad S.L. para que le revisaran la transmisión derecha que le fallaba, y que en él le dijeron que dados los kilómetros que tenía, convendría cambiar las correas de la transmisión.

Realizada la operación, el 23 de agosto de 2001, el actor de primer grado, aquí apelado, retiró el vehículo, abonando la factura correspondiente por importe de 48.830 pesetas (ahora 293,47 euros).

El 19 de noviembre de 2001 cuando fue a utilizar su vehículo, comprobó que no arrancaba, no reclamando la avería al taller anterior, sino que le mandó llevar a Talleres Llonday Auto S.L., que tenía, según manifestó en la demanda, el servicio oficial postventa de la marca Hyundai en la calle Trueba y Fernández núm. 1 de Madrid, y después de repararlo, le manifestaron que tenía una avería consistente en válvulas de escape y admisión dobladas, con daños en la correa de distribución y equilibrado. Y que la citada avería había sido producida por una tensión inadecuada en la correa de distribución, no siendo las correas montadas las originales de Hyundai.

El 23 de noviembre de 2001, el demandante inicial recogió el vehículo abonando la factura por importe de 157.912 pesetas (949,07 euros), que ahora reclama al taller demandado, al considerarle responsable de la avería, basando su reclamación en el art. 1902 del Código Civil.

La Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza el Taller demandado LG Trinidad S.L., quien por medio de su dirección letrada pide la revocación de la Sentencia recurrida, y la desestimación íntegra de la demanda, basando su recurso en los siguientes motivos: 1º) El actor no demuestra ser propietario del vehículo, faltándole pues, legitimación activa; ésta alegación ya la realizó al contestar la demanda en el acto del juicio, siendo desestimada por la Juzgadora de instancia, causando la oportuna protesta. 2º) Los hechos que reclama el demandante no están suficientemente probados por la documental aportada con la demanda, que fue expresamente impugnada, de conformidad con lo que dispone el art. 326-2 de la LEC. 3º) El sistema de tensado del automóvil Hyundai Lantra se realiza de forma automática debido a dispositivos que lleva el coche incorporados, sin que sea posible que sean manipulados por parte de mecánico. 4º) Las reparaciones tienen una garantía de 3 meses o 2000 kms., la cual puede quedar invalidada por la manipulación de terceros, sin que el actor se dirigiera, después de volverse a averiar el vehículo, a la entidad aquí recurrente.

SEGUNDO

Ciertamente el actor no ha demostrado, en momento alguno, ser el propietario del vehículo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR