SAP Alicante 249/2003, 7 de Mayo de 2003

ECLIES:APA:2003:1824
Número de Recurso70/2003
Número de Resolución249/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Juzgado de lo Penal n° 6 de Alicante (J.O. n° 294/02 )

Procedimiento Abreviado n° 25/02 (Instrucción n° 2 de San Vicente del Raspeig )

Rollo de Apelación n° 70/03

SENTENCIA Núm. 249

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a siete de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 435, de fecha 2 de diciembre de 2.002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez de lo Penal n° 6 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 25/02 del Juzgado de Instrucción n° 2 de San Vicente del Raspeig por delito de Incumplimiento de Deberes de la Patria Potestad, habiendo actuado como parte apelante Luis Manuel y Almudena , representado/a por los Procuradores D. Carlos Roger Belli y Dª. Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado D. José LLedó Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Los dos acusados, Luis Manuel y Almudena , son padres de Patricia , nacida el 2 de agosto de 1.987, la cual se encuentra matriculada en el Instituto de Enseñanza Secundaria Mutxamel, de Mutxamel, en el curso de 2° de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, en el curso 2.001/2.002.

Los dos acusados, incumpliendo sus deberes inherentes a la patria potestad respecto de la adecuada y obligada formación y educación de su hija, no han consentido que fuera al aludido Instituto de Enseñanza Secundaria durante el primer trimestre del año 2.001, y en los meses de enero y febrero de 2.002 ha faltado en los siguientes días y horas:

- El día 07-01-02 de 9,20h a 10,10 de 10,10h a 11 h y 13,25h a 14,10h.

- El día 11-01-02, de 12,15 h a 13,05

- El día 15-01-02, de 8,30 h a 9,20 h, y de 10,10 h a 11 h

- El día 28-01-02 de 8,30 h a 9,20 h, de 11,25 h a 12,15 h, de 12,15 h a 13,05h y de 13,25h a 14,10h

- El día 29-01-02 de 8,30 h a 9,20 h

- El día 30-01-02 de 8,30 h a 9,20 h, de 11,25 h a 12,15 h, de 12,15 h a 13,05 h y de 13,25 h a 14,10 h.

- El día 4-02-02 de 8,30 h a 9,20 h, de 11,25 h a 12,15 h.

-El día 5-02-02 de 10,10 h a 11 h.

- El día 6-02-02 de 8,30 h a 9,20 h.

- El día 7-02-02 de 8,30 h a 9,20 h, de 11,25 h a 12,15 h, de 12,15 h a 13,05 h y de 13,25 h a 14,10 h.

- El día 11-02-02 de 9,20 h a 10,10 h y de 13,25 a 14,10 h

- El día 12-02-02 de 8,30 h a 9,20 h.

- El día 13-02-02, de 9,20 h a 10,10 h, de 10,10 h a 11 h y de 11,25 h a 12,15 h.

- El día 18-02-02, de 13,25 h a 14,10 h.-

- El día 19-02-02, de 8,30 h a 9,20 h y de 12,15 h a 13,05 h.-

- El día 20-02-02, de 8,30 h a 9,20 h, de 9,20 h a 10,10 h, de 11,15 h a 12,15h y de 12,15h a 13,05h.-

- El día 21-02-02, de 8,30 h a 9,20 h, de 9,20 h a 10,10h, de 10,10 h a 11 h de 11,25h a 12,15h y de 12,15h a 13,05h.-

- El día 26-02-02, de 8,30 h a 9,20 h a 10,10, de 10,10 h a 11 h y de 12,15 h a 13,05 h.-

- El día 27-02-02, de 8,30 a 9,20 h, de 10,10 a 11 h, de 11,25h a 12,15 h, de 12,15 h a 13,05 h y de 13,25 a 14,10 h.

Estos hechos. La Mancomunidad de la Bonaigua, Servicios Sociales con fecha 09-11- 2.001 lo puso en conocimiento de la Fiscalía de Menores, quien presentó denuncia en fecha 26- 11-01.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel y Almudena como autor de un delito de Incumplimiento de los Deberes de la Patria Potestad, a la pena de 10 arrestos de fin de semana, y costas.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Luis Manuel y Almudena el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 5 de mayo de 2003.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El delito de abandono de familia, regulado en el art. 226 del Código Penal vigente, constituye una infracción contra "los derechos y deberes familiares", siendo un delito permanente de omisión. La descripción legal de esta figura constituye una de las denominadas leyes penales en blanco o preceptos punitivos incompletos, puesto que, una parte de sus elementos típicos, no se halla inserto en el mencionado artículo, el cual, inexcusablemente, ha de completarse o integrarse con el contenido de preceptos extrapenales que esclarezcan lo que debe entenderse, en este caso, como deberes de asistencia inherentes a la patria potestad. En el delito que comentamos, el sujeto activo es quien ejerza la patria potestad, y el sujeto pasivo los hijos o descendientes menores, siendo la acción o dinámica comisiva, el incumplimiento de los deberes de asistencia, cuyo...

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