SAP Lleida 508/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:824
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 508/00

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a diecisiete de noviembre de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia número 19/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Lleida número dos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de mayo de 2000 dictada en el referido procedimiento. Es apelante, Clemente representado por la Procuradora Sra. Cullere y dirigido por el Letrado Sr. Pau Simarro Dorado. Es apelada, la demandada, CONSTRUCTORA PROMOTORA MODESTO S.A., representada por el/los Procurador/es Sr. Daura y defendido/s por el Letrado/s Sr. Javier Gonzalo Miguelañez . Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a D/ña.. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "HE RESUELTO: Desestimar íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada del pago de las cantidades que se le reclamaban, con imposición de costas a la parte demandante..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron las partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 24 de octubre, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivasposiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se ejercita acción de responsabilidad por culpa contractual para la indemnización de los daños y perjuicios causados al demandante por el injustificado y voluntario retraso por parte de la mercantil demandada en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Lleida cuya entrega no se realizó en la fecha esperada, Abril de 1997, sino en Octubre de 1999, ocasionando al comprador perjuicios que se concretan en el lucro cesante de las rentas de inquilinato que sin duda se deducirían de los contratos suscritos respecto a la vivienda en la que hasta entonces vivía el demandante, contratos que tuvo que rescindir al no tener la posesión de la vivienda adquirida a la demandada.

La sentencia de primera instancia rechaza íntegramente la pretensión de la parte actora al no constar en el contrato de compraventa fecha alguna para el otorgamiento de escritura publica ni para la entrega de la posesión del piso, no siendo admisible el retraso que se imputa a la demandada cuando, según se declaró en el anterior litigio mantenido entre las partes, dicho retraso fue debido a la negativa al pago por parte del demandante de unas cantidades que realmente debía. Contra esta resolución se alza el apelante invocando errónea interpretación de la prueba por la juzgadora a quo, al haberse acreditado en el anterior procedimiento que existieron dos contratos diferentes, uno relativo a la compraventa del inmueble y otro a las mejoras, incurriendo en retraso el vendedor respecto al contrato de compraventa que el adquirente siempre estuvo dispuesto a cumplir, infiriéndose de lo actuado que aunque no se pactó una fecha concreta de entrega del inmueble, debía realizarse en el mes de Abril de 1997, por lo que el vendedor incurrió en mora y habiéndose acreditado los daños producidos por el retraso y su cuantía interesa el recurrente que, con revocación de la sentencia impugnada, se dicte otra estimando la demanda en los términos que fue formulada, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Para la prosperabilidad de las acciones de responsabilidad contractual, ex art.1101 del C.C., es necesario, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, STS 4-3-1995), la concurrencia de los siguientes requisitos: preexistencia de una obligación entre las partes; su incumplimiento debido a dolo, culpa, negligencia o falta de diligencia, morosidad o cualquier otra contravención al tenor de la obligación; la realidad de los perjuicios ocasionados a la otra parte y el nexo causal eficiente entre aquella conducta y los daños producidos. En el supuesto enjuiciado, resulta incuestionable la relación contractual existente entre las partes en base al contrato de compraventa suscrito el 26-2-1997 radicando la controversia en la fecha en que el vendedor debía otorgar escritura pública que, según establece el art. 1462 C.C., equivale a la entrega de la cosa vendida. Cierto es que, como se señala en la resolución combatida, en el contrato privado no se fija una fecha concreta y determinada sino que únicamente se alude - en el apartado relativo a la descripción del inmueble- a la previsión de terminación del edificio en construcción y entrega de las unidades inmobiliarias aproximadamente durante el primer trimestre del año 1997, conviniendo las partes en la cláusula sexta del contrato que en el plazo de quince días una vez sean requeridos por la promotora ésta otorgará escritura pública de compraventa a favor de la compradora, entregando ésta las cantidades que en dicha cláusula se...

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