SAP Cáceres 46/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:146
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 46/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 5/00=

Autos núm.- 151/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 151/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada EXCAVACIONES Y DESMONTES NOROESTE, S.A., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Collado Díaz y defendida por el Letrado Sr. Merino García y como parte apelada, la demandante DOÑA Antonia , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Bueso Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Recuero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 151/99 con fecha 16 de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de Doña Antonia , contra Excavaciones y Desmontes Noroeste, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la demandante la cantidad de TRESCIENTAS OCHENTA MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS (380.384 pesetas), más sus intereses legales desde la fecha del emplazamiento de la indicada demanda, con imposición a la misma de las costas de este Procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La representación de la entidad demandada EXCAVACIONES Y DESMONTES NOROESTE, S.A., invoca como un primer motivo de oposición contra la sentencia de instancia el haber incurrido en incumplimiento de la obligación de hacer, por el simple hecho de aportación por la Actora de una factura que por sí sola no acredita nada. Por el contrario, a través de la testifical practicada a instancia de la recurrente, está sobradamente acreditado el hecho de que la Entidad Demandada cumplió con la obligación asumida en el contrato de arrendamiento aportado como documento...

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