SAP La Rioja 159/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2001:246
Número de Recurso194/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA 159 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 211/99, rollo de Sala n° 194/00, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Calahorra, recurrida por: 1.- CAUCHO Y DERIVADOS, S.L., representado en este Tribunal por la procuradora Sra. Urdiain Laucirica y asistido por el Letrado Sr. Iribarren Ribas, y 2.- DON Luis Andrés , representado por la procuradora Sra. León Ortega y asistido por el letrado Sr. Crespo Moreno, siendo apelados: 1.- DIRECCION000 , incomparecido en este Tribunal y 2.- DON Jesús , DON Ángel Daniel Y DON Paulino , todos ellos representados por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistidos por el Letrado Sr. Cano Bravo, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de febrero de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr del Pino Martínez en nombre y representación de CAUCHO Y DERIVADOS S.A. debo condenar y condeno a la DIRECCION000 a pagar a la actora la cantidad de 942.383 pesetas más la cantidad de 27.359 pesetas en concepto de intereses, y subsidiariamente a D. Luis Andrés al pago de la misma cantidad, con los intereses previstos en el artículo 921 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago. Que desestimando la demanda interpuesta contra D. Jesús , D. Ángel Daniel Y D. Paulino debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones contra ellos formuladas. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de CAUCHO Y DERIVADOS S.L. Y DON Luis Andrés , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de marzo de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 28 de febrero de dos mil, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Calahorra en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 211/99, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Pino Martínez, en nombre y representación de la mercantil, CAUCHO Y DERIVADOS, SA contra la DIRECCION000 , don Luis Andrés ,don Jesús , don Ángel Daniel y don Paulino , en los términos expresados en los antecedentes de esta resolución, fue recurrida por la representación procesal de la parte demandante. Dada la incomparecencia de la demandante y recurrente en el acto de la vista oral no es posible conocer los motivos de oposición a los argumentos contenidos en la sentencia dictada en la instancia.

En la sentencia recurrida se determina la existencia de relaciones comerciales entre la demandante, la mercantil CAUCHO Y DERIVADOS, SA y la DIRECCION000 , que se materializaron en el suministro de diversas mercancías que, según la demandante, resultaron finalmente impagadas. La sentencia señala que, en aplicación de los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio y a la vista de las pruebas practicadas, la deuda que entiende probada ha de ser reducida a la cantidad de 942.383 pesetas.

Puesto que en el escrito de contestación a la demanda se niega tanto la realización de pedidos como la entrega de mercancías y se procede a una impugnación completa de los documentos presentados por la actora, la prueba practicada en el procedimiento hubo de extenderse a la totalidad de los pedidos a los que dichos documentos se refieren, poniendo de relieve el juzgador la flexibilidad con la que ha de ser abordada y valorada la prueba en las obligaciones mercantiles, debiendo añadirse en este punto que no puede dejar de considerarse que rige en materia de prueba un principio básico, cual es el de que debe acreditar el hecho constitutivo de su derecho el que lo afirma, recogiendo así una larga doctrina clásica que se recoge en el derecho romano "semper necessítas probandi íncumbit illi, quí agit" (D. 22.3.21), que se recoge en el derecho positivo.

Pero aunque el art. 51 del Código de Comercio, flexibiliza la prueba de las obligaciones mercantiles derivadas de los contratos de tal naturaleza, exige un mínimo probatorio al decir "con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho Civil tiene establecido", sin que la testifical sea por si suficiente en contratos que excedan de 1500- pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba" lo que traducido al caso de autos significa que por discordancia o inexactitud entre albaranes y facturas o por la existencia de pruebas contradictorias, y no reconocida la deuda por la demandada, estas facturas y albaranes solo han de hacer prueba en todo aquello que conste con claridad, pero perjudicando al que las ha escrito (la actora) en la parte que le sea desfavorable, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1228 del Código Civil y doctrina del TS recogida, entre otras, en las sentencias de 12 de marzo, 16 de mayo y 26 de junio de 1984 y de 18 de febrero 1988.

En este sentido, el juzgador de instancia comienza analizando las pruebas testificales practicadas en la persona de don Roberto y en la de Enrique , siendo el primero de ellos...

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