SAP Tarragona 142/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | MACARENA MIRA PICO |
ECLI | ES:APT:2007:156 |
Número de Recurso | 58/2007 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación 58/07
Falta 359/06 del juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona.
SENTENCIA
En Tarragona, a 12 de marzo de 2007.
La Ilma. Sra. Macarena Mira Picó, Magistrada de esta Audiencia, ha visto las presentes actuaciones con nº 58/07, relativas al recurso de apelación interpuesto por el letrado Don Luis Salas de Córdoba, en nombre y representación de Celestina, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2006 del juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, en procedimiento de faltas nº 359/06.
La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: " debo condenar y condeno a Celestina, como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares prevista en el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de 60 días multa con una cuota diaria de 6 euros, sumando en total la cantidad de 360 euros. En caso de impago se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se imponen a la condenada el pago de todas las costas procesales causadas. "
Por el letrado Don Luis Salas de Córdoba, en nombre y representación de Celestina se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la letrada Doña Lourdes Guivernau Aguade, en nombre y representación de Cosme.
ÚNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo.
Establece el Tribunal Constitucional que "aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).). Si bien, hay que tener en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial que otorga prevalencia a la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, pues es éste, por las ventajas que le ofrece la inmediación, quien se encuentra en la mejor condición y situación para valorar las pruebas practicadas en su presencia; debiendo prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del Derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, siempre que tal proceso valorativo del...
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