SAP Tarragona 85/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | BENITO PEREZ BELLO |
ECLI | ES:APT:2007:112 |
Número de Recurso | 32/2007 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 85/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 32/2007.
Juicio de Faltas núm.: 241/2006 de Instrucción nº 4 de El Vendrell.
SENTENCIA NÚM.
Magistrado,
Benito Pérez Bello
En Tarragona, a 5 de Marzo de 2.007.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Ricardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell con fecha 13 de noviembre de 2.006 en su J. sobre Faltas nº 241/2006, seguido por falta de incumplimiento de obligaciones familiares, en el que figura como acusación particular el recurrente, siendo parte el M. Fiscal.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" PRIMERO.-Queda probado y así se declara que por este Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia de divorcio en el procedimiento nº 369/05, el 29 de mayo de 2006.
Que en dicha resolución se establecía el siguiente régimen de visitas: Respecto del Régimen de visitas y comunicación quedará al libre acuerdo del padre con su hijo, sin embargo en defecto de acuerdo se adoptará el siguientes régimen de visitas y comunicación: fines de semanas alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales de navidad Semana Santa y escolares de Verano, eligiendo el periodo a disfrutar la madre, ya que ésta realiza una actividad laboral.
Queda probado que el día 29 de septiembre de 2006, el Sr. Ricardo acudió al domicilio materno, para recoger a su hijo, habierndo preavisado a la Sra. Pilar por burofax.
Que personado en el domicilio, el Sr. Ricardo no pudo disfrutar del régimen de visitas, porque su hijo de 14 años de edad, no quería irse con él.
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Pilar como autora de una falta del artículo 618.2 del C.P
Contra la mencionada Sentencia se interpuso R. de Apelación por la representación procesal de D. Ricardo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el M. Ficsal y la defensa de la acusada en la instancia, informaron en el sentido de que procedía desestimar dicho recurso por las razones que exponen.
Único: Se aceptan como tales los declarados en la Sentencia de instancia, por lo que deben darse por reproducidos en este apartado para evitar reiteraciones.
Se argumenta por la parte recurrente que se ha producido error en la calificación jurídica de los hechos declarados probados por parte de la Jueza de Instancia, por...
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