SAP Madrid 330/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO ESCRIBANO MORA
ECLIES:APM:2004:13746
Número de Recurso234/2004
Número de Resolución330/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

FERNANDO ESCRIBANO MORA

Juicio de Faltas nº 1565/2003

Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles

Rollo de Sala nº 234/2004

FERNANDO ESCRIBANO MORA

La Sección Cuarta de Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado en nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 330/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADO

D. FERNANDO ESCRIBANO MORA

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la Sentencia de 25 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, en el juicio de faltas nº 1565/2003. Han sido partes, de un lado como apelantes doña Edurne y, por otro, el Ministerio Fiscal y don Felipe, como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó Sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que el día 5 de diciembre de 2003, sobre las 19:00 e denunciado Don Felipe no acudió al domicilio sito en la CALLE000 de Móstoles, NUM000, a fin de recoger a su hija menor Clara y tenerla en su compañía el fin de semana que le correspondía en virtud del régimen de visitas establecido en resolución judicial. Asimismo resulta probado que el día 6 de diciembre de 2003 el denunciado viajó a Cuba, por diez días, en viaje de negocios".

FALLO:

"Que debo absolver y absuelvo a DON Felipe de los hechos que han dado lugar a la incoación del presente procedimiento, declarando de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde su notificación".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la anteriormente mencionada doña Edurne se interpuso recurso de apelación, alegando que los hechos eran constitutivos de la falta prevista en el art. 622 del Código Penal por lo que procedía su condena al haber quedado acreditado que el apelado no había acudido ni ese día ni otro anterior a recoger a su hija, sin que quedara acreditado que estuvo de viaje como se recoge en la sentencia de instancia.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, el Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia.

Se aceptan los consignados en la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso ha de ser desestimado. Incluso dando por acreditado, que hubo incumplimiento, que ni siquiera se ha probado, esta conducta no está prevista como falta en el Código Penal, lo cual se corrobora con la reforma del CP que entró en vigor el primero de octubre del presente año.

En efecto, el art. 622 en la redacción vigente entonces, castiga a "los padres que sin llegar a...

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