SAP Santa Cruz de Tenerife 295/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:798
Número de Recurso98/2007
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 295/07

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de Abril de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 763/06 del Juzgado de instrucción nº Dos de S/C de Tenerife, y habiendo sido partes, una y como apelante Dª Eugenia y de otra como apelada Dº Fidel. Ha sido arte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de S/C de Tenerife, en el procedimiento de juicio de faltas nº 763 / 06, se dictó sentencia, de fecha 23 de noviembre de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara que Fidel se personó a las 13:30 horas del día 20 de octubre de 2006 en el Centro Docente " San Fernando" sito en la Cl Ramón y Cajal de Santa Cruz de Tenerife a recoger a sus hijas menores de edad para disfrutar de su compañía durante el fin de semana, tal como le correspondía en virtud de la resolución judicial reguladora del régimen de visitas, y no pudo hacerlo dado que las mismas no se encontraban en dicho lugar puesto que habían sido recogidas una hora antes por Eugenia, la madre de las niñas."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Debo CONDENAR Y CONDENO a Eugenia como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y al ago de las costas procesales causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Dª Eugenia se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 20 de Marzo de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 20 de Abril de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.

UNICO.-Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia dictada en primera instancia en base al doble error de hecho y derecho padecido por el Juzgador de Instancia, pues no...

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