SAP Madrid 356/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:8203 |
Número de Recurso | 466/2003 |
Número de Resolución | 356/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00356/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7007005 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 466 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 698 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
MFG
De: QDQ MEDIA, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Jesús María
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos.Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a 1 de julio de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 698/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Indice Multimedia S.A. actualmente QDQ Media S.A., y de otra, como apelado-demandado Jesús María.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda que dio origen al presente procedimiento, interpuesta por la entidad INDICE MULTIMEDIA S.A., contra DON Jesús María, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado y en consecuencia absuelvo al citado demandado de las peticiones contra él deducidas, condenando al demandante al pago de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
La entidad INDICE MULTIMEDIA S.L, en la actualidad "QDQ MEDIA S.A" formuló reclamación por los trámites del Juicio monitorio contra D. Jesús María en reclamación de 202'11 euros importe de la publicación en la guía útil "QDQ" de un anuncio de "TABERNA ER 77", a la que aquél se opuso negando estar obligado a pagar lo que se le reclamaba al no haber contratado con él tal publicidad.
Ante la referida oposición, se tramitó Juicio verbal en el que la parte actora solicitó la condena porque existió un contrato verbal, "cerrado por vía telefónica", en cumplimiento del cual se había insertado el anuncio en la guía, por lo que el demandado tenía que pagarle lo que reclamaba, a lo que siguió oponiéndose el Sr. Jesús María quien negó que hubiera celebrado ningún contrato ni verbal ni escrito con la actora, no estando por tanto obligado a hacer el pago.
La Juez tras exponer la cuestión litigiosa y discrepancia existente entre las partes, resolvió desestimando la demanda al no haber probado la actora la existencia del contrato porque el contrato aportado no estaba firmado, e incluso constaba como persona de contacto otra distinta, respecto de la que no se había probado por la demandante que estuviera habilitada para contratar en nombre del demandado. Y a su vez le impuso a la reclamante las costas de la instancia.
Contra lo anteriormente resuelto se alza el recurso de apelación fundado en dos motivos, uno primero "infracción de normas y garantías procesales, art. 459 LEC" al haber rechazado la Juez de instancia la prueba documental consistente en la aportación por parte del demandado del "Libro de facturas", que previamente había admitido y por ello requerido el Sr. Jesús María; en base a este motivo solicitó la nulidad "del acto judicial por el que se denegó la prueba...
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