SAP Madrid 77/2008, 20 de Febrero de 2008

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2008:6218
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 39/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 328/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 77/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 20 de Febrero de 2008.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección

Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, de fecha 15 de Octubre de 2007, en la causa citada al margen,

siendo parte apelante Daniela, a la que se adhirió el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid dictó sentencia, de fecha 15 de Octubre de 2007, cuyo relato de hechos probados y fallo son los que constan en tal resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Daniela, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 4 de Febrero de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 7 de Febrero se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 19 de Febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte apelante solicita la nulidad de la sentencia recurrida, al amparo de lo establecido en el art. 238.3º de la LOPJ, por cuanto la denunciada no fue citada para el acto del juicio de manera personal y con las prevenciones señaladas en el art. 962 de la LECr sino mediante un fax enviado a su Abogado, quien no se encuentra facultado para recibir tal notificación. La cuestión planteada ha sido objeto de numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional que conforman un cuerpo jurisprudencial consolidado (entre otras muchas, SSTC 9/1981, 1/1983, 22/1987, 72/1988, 205/1988, 202/1990 y 17/1992 ). De acuerdo con dicha doctrina, el derecho de defensa y la correlativa interdicción de indefensión establecidos en el art. 24.1 CE comportan la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí, la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, en especial, de aquel que se hace a quien ha de ser o puede ser parte en el proceso, pues, en tal caso, el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados. Se trata, pues, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de los derechos e intereses legítimos de las partes, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de...

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