SAP La Rioja 403/2001, 31 de Julio de 2001
Ponente | Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APLO:2001:539 |
Número de Recurso | 246/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 403/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
D. Mª Mercedes Oliver AlbuerneDª. Carmen Araujo GarcíaD. Luis Miguel Rodríguez Fernández
En Logroño, a treinta y uno de julio de dos mil uno.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. Carmen Araujo García Y D. Luis Miguel Rodríguez Fernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 403 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio menor cuantía n° 45/99, rollo de Sala n° 246/2000 contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Logroño recurrida por la entidad mercantil "INDUSTRIAL PISA S.L." representada por la procuradora Sra. Fernández-Torija Oyón y asistida por el letrado Sr. Echevarría; siendo parte apelada D. Juan Luis representado por el procurador Sr. García Aparicio y asistido por el letrado Sr. Sáez Morga; recurso en el que ha sido ponente Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.
Que con fecha 5 de abril de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "1°.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández-Torija, en representación de la mercantil Industrial Pisa S. L., contra D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. García Aparicio, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a la actora las costas procesales causadas.
-
- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional que el citado demandado dirige contra el actor, debo declarar y declaro la obligación de Industrial Pisa S.L. de realizar las liquidaciones derivadas del contrato de agencia concertado entre las partes correspondientes al segundo trimestre del año 1998 con las deducciones oportunas y legales que fueran procedentes, reservando a las partes el derecho al ejercicio de las acciones dimanantes de tales liquidaciones y sin determinación alguna de las costas procesales causadas en tal reconvención."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 22 de marzo de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la Sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda y se desestime la reconvención, alegando como motivos de su recurso, que una de las cláusulas del contrato era la de exclusividad, y que el demandado prestaba servicios concurrentes, por lo que si la concurrencia sobreviene será causa de resolución; que la actuación del demandado desnaturaliza el contrato porque no se hubiera firmado al haberse acreditado que trabajaba ya, lo que fundamenta la petición de nulidad del contrato, sin que ninguna cantidad hubiere debido abonársele, y que han existido otros perjuicios, como pedidos a fábrica a clientes que han dado problemas porque se ofertaba el precio incluso por debajo del coste de adquisición, enviándose el pedido a fabrica sin indicaciones, por lo que se interesa la sanción de daños y perjuicios por la falta o pérdida de imagen y pérdidas económicas.
Con carácter previo a la resolución del presente recurso se hace necesario tener en cuenta que la acción de reclamación de daños y perjuicios ejercitada por la actora recurrente no se sustenta sobre la Ley de Contrato de Agencia, y que ésta no excluye de su regulación las previsiones y responsabilidades que el Código Civil establece...
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